Las excepciones al principio del juicio en libertad, se materializan con la restricción de la libertad durante el proceso; estas se justifican cuando existen riesgos procesales, tales como el peligro de fuga o el peligro de obstaculización.
El peligro de fuga es la presunción que se funda cuando el investigado o imputado intenta evadir la justicia, ocultarse o abandonar el país para no someterse al juicio o evitar cumplir la condena.
El juez atenderá a las siguientes circunstancias:
1.- Arraigo en el país.
2.- Pena que podría llegar a imponerse.
3.- Magnitud del daño causado.
4.- Comportamiento durante el proceso o en otro anterior.
5.- Conducta predelictual.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"En la guerra, la verdad es la primera víctima" [Esquilo]