17 de diciembre de 2019

17-12-2019 concurso real

Concurso material o real de delitos.

Tal situación se plantea cuando un sujeto realiza diversos hechos delictivos independientes entre sí, que concretan diversas violaciones de la ley penal sin que, en principio, se haya producido entre tales hechos una sentencia de condena.

Nos encontramos ante un supuesto de pluralidad de hechos y de delitos que se ponen a cargo de un solo sujeto que los ha cometido, como es el caso, por ejemplo, de quien comete varios robos o de quien viola o mata (Derecho penal venezolano, novena edición, McGraw Hill, 2001, pp. 393 y 394).

La frase del día
“Tal vez no tienes la vida que soñaste, pero seguramente alguien desea la vida que tienes”

17-12-2019 prescripción (2)

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 730, de fecha 18 de Diciembre de 2007, con ponencia de de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…La prescripción es una forma de concluir con la acción penal y por ende con la responsabilidad penal del acusado por el transcurso del tiempo, contando desde la comisión del delito; pero también es un modo de extinguir un derecho, el derecho que tiene El Estado de perseguir al infractor porque quedó extinguida la persecución de la acción. Así lo ha venido sosteniendo la doctrina y jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal, cuando señala que la prescripción penal no es más que la extinción, por el transcurso del tiempo, del ius puniendi del Estado, o sea la pérdida del poder estatal de penar al acusado en sus dos manifestaciones (prescripción de la acción penal y prescripción de la pena), y que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el Legislador…”.

La frase del día
“Tal vez no tienes la vida que soñaste, pero seguramente alguien desea la vida que tienes”

17-12-2019 prescripción

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 140, de fecha 09 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, en la cual dejó establecido:

“…esta figura de la prescripción, viene referida tanto a la acción penal como a la pena misma, y no es más que la facultad punitiva que tiene el Estado, en ejercicio de su soberanía, la cual se encuentra limitada por las disposiciones legales que la rigen (Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal). Siendo ello así, se tiene que la prescripción no se encuentra, en modo alguno, establecida en interés del reo; antes por el contrario, rige para la misma un interés social …en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público… el supuesto de hecho alegado por los apelantes como lesivo de sus derechos constitucionales -prescripción- es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “no puede ser alterada por la voluntad de los individuos…”.

La frase del día
"Tal vez no tienes la vida que soñaste, pero seguramente alguien desea la vida que tienes"