Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 730, de fecha 18 de Diciembre de 2007, con ponencia de de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“…La prescripción es una forma de concluir con la acción penal y por ende con la responsabilidad penal del acusado por el transcurso del tiempo, contando desde la comisión del delito; pero también es un modo de extinguir un derecho, el derecho que tiene El Estado de perseguir al infractor porque quedó extinguida la persecución de la acción. Así lo ha venido sosteniendo la doctrina y jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal, cuando señala que la prescripción penal no es más que la extinción, por el transcurso del tiempo, del ius puniendi del Estado, o sea la pérdida del poder estatal de penar al acusado en sus dos manifestaciones (prescripción de la acción penal y prescripción de la pena), y que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el Legislador…”.
La frase del día
“Tal vez no tienes la vida que soñaste, pero seguramente alguien desea la vida que tienes”
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