Balística Forense
Investigación Probatoria
Clasificación de las armas de fuego
5. Según su sistema de mecanismo:
5. a Simple acción: Son aquellas armas de fuego que para ser disparadas, inicialmente debe ser montado el martillo, y después accionar el disparador para que produzca el mecanismo del disparo.
5. b Doble acción: Son aquellas armas de fuego donde arma y libera simultáneamente el martillo mediante el disparador, por lo que solamente basta presionar el disparador para que se efectúe el disparo. Este tipo de arma tiene la particularidad de realizar disparos en simple acción.
6. Según su secuencia de disparos:
6. a Semiautomática: Son las armas de fuego en las cuales al efectuar el disparo por acción de los gases, se cargan y descargan nuevamente, es decir, estas armas utilizan los gases provocados por el disparo para impulsar el proyectil, sacan la concha de la recámara, hacen retroceder la aguja percutora e introducen una nueva bala, produciéndose una retroalimentación inmediata, necesitándose oprimir el disparador para efectuar cada disparo. Ejemplo: pistolas semiautomáticas, carabina M1, rifles, fusil AR15, entre otras.
6. b Automática: Estas armas funcionan bajo el mismo mecanismo de retroalimentación pero con una mayor rapidez, ya que manteniendo oprimido el disparador se produce más de un disparo en forma continua, es lo que se conoce como el disparo en ráfaga. Estas armas poseen un selector de disparo que se puede utilizar a criterio del disparador: en ráfaga o tiro a tiro. Ejemplo: la sub-ametralladora Uzi, fusiles y pistolas con funcionamiento tanto semiautomático como automático.
6. c Repetición: Dentro de este grupo se engloban aquellas armas de fuego que se encuentran cargadas con varias balas en el depósito de municiones, que luego de cada disparo, es necesario retroalimentar mecánica o manualmente una nueva bala o cartucho a la recámara. Ejemplo: el revólver, el fusil Mauser, la escopeta Remington modelo 870, la escopeta marca Maverick modelo 88, entre otras; a estas últimas escopetas se les denomina comúnmente tipo pajizas.
6. d Disparo manual: Estas armas de fuego efectúan disparos tiro a tiro, donde el tirador cada vez que efectúa un disparo, debe extraer, expulsar y volver alimentar manualmente el arma para poder hacer un nuevo disparo. Estas armas solamente tienen una recámara y carecen de almacén o cargador, por lo que obliga al tirador a repetir manualmente la acción completa de la carga del arma en cada disparo. Ejemplo: las escopetas industriales del sistema convencional de apertura basculante, el revólver de un solo tiro y la gran mayoría de escopetas de fabricación casera.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús
Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 58, 59, 60.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
23 de febrero de 2014
Art. 69
Lugar de cumplimiento de la sanción
Los responsables por hechos de violencia cumplirán la sanción en el sitio de reclusión que designe el tribunal, el cual debe disponer de las condiciones adecuadas para el desarrollo de los programas de tratamiento y orientación previstos en esta Ley.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.
Los responsables por hechos de violencia cumplirán la sanción en el sitio de reclusión que designe el tribunal, el cual debe disponer de las condiciones adecuadas para el desarrollo de los programas de tratamiento y orientación previstos en esta Ley.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 12
Preeminencia del procedimiento especial
El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del artículo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.
El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del artículo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 11
Fuero
En todos los delitos previstos en esta Ley no se reconocerá fuero especial, salvo los expresamente contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.
En todos los delitos previstos en esta Ley no se reconocerá fuero especial, salvo los expresamente contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 70
Del inicio del proceso
De la denuncia
Legitimación para denunciar
Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por:
1. La mujer agredida.
2. Los parientes consanguíneos o afines.
3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.
4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.
6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.
De la denuncia
Legitimación para denunciar
Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por:
1. La mujer agredida.
2. Los parientes consanguíneos o afines.
3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.
4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.
6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 110
Contestación
Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.
Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 118
Competencia
Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.
Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo de 2012.
Balística Forense II
Balística Forense
Investigación Probatoria
Clasificación de las armas de fuego
3. Según su carga:
3. a Armas de avancarga: Dentro de este grupo se encuentran aquellas armas de fuego cuyo sistema de alimentación o carga se efectuará por la parte anterior del cañón. Aquí se pueden mencionar las escopetas de fistos y el revólver para duelo.
3. b Armas de retrocarga: El sistema de alimentación de estas armas se efectuará por la parte posterior del cañón, es decir, a través de sus recámaras. En la actualidad, la mayoría de las armas son de retrocarga, ya que realizan la carga por la parte posterior del cañón, utilizando para ello los elementos necesarios para producir el disparo en un cuerpo compacto unitario, como son las balas para armas de ánima estriadas y los cartuchos de escopeta.
4. Según su uso:
4. a Individuales: Son las armas de fuego portátiles, fabricadas para ser transportadas y utilizadas por una sola persona.
4. b Colectivas: Estas armas de fuego requieren para su funcionamiento a dos o más personas, por ejemplo, la ametralladora anti aérea.
(...)
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 57.
Investigación Probatoria
Clasificación de las armas de fuego
3. Según su carga:
3. a Armas de avancarga: Dentro de este grupo se encuentran aquellas armas de fuego cuyo sistema de alimentación o carga se efectuará por la parte anterior del cañón. Aquí se pueden mencionar las escopetas de fistos y el revólver para duelo.
3. b Armas de retrocarga: El sistema de alimentación de estas armas se efectuará por la parte posterior del cañón, es decir, a través de sus recámaras. En la actualidad, la mayoría de las armas son de retrocarga, ya que realizan la carga por la parte posterior del cañón, utilizando para ello los elementos necesarios para producir el disparo en un cuerpo compacto unitario, como son las balas para armas de ánima estriadas y los cartuchos de escopeta.
4. Según su uso:
4. a Individuales: Son las armas de fuego portátiles, fabricadas para ser transportadas y utilizadas por una sola persona.
4. b Colectivas: Estas armas de fuego requieren para su funcionamiento a dos o más personas, por ejemplo, la ametralladora anti aérea.
(...)
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 57.
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