Competencia
Los tribunales de violencia contra la mujer
conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del
delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal
en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme
al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos
asuntos de naturaleza patrimonial.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo
de 2012.
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