Preeminencia del procedimiento especial
El juzgamiento de los delitos de que trata esta
Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto
especial contenido en el parágrafo único del artículo 65, cuyo conocimiento
corresponde a los tribunales penales ordinarios.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta
Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo
de 2012.
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