28 de abril de 2016

28-04-2016 Procesal Penal (62)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

N° de Expediente: C07-0331 N° de Sentencia: 662
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento.
Martes, 27 de Noviembre de 2007

...la admisión de los hechos, consiste en un procedimiento especial, por medio del cual el imputado en la audiencia preliminar, luego que el juez de control (procedimiento ordinario) haya admitido la acusación fiscal, le informe y le explique tanto de los hechos como de la calificación jurídica atribuida a éstos, admite su participación en el delito del cual se le acusa. Evitando con esto, pasar a la fase del juicio oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente...

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Procesal Penal (61)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

N° de Expediente: C07-0341 N° de Sentencia: 685
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Impugnación.
Miércoles, 05 de Diciembre de 2007

...el procedimiento por admisión de los hechos, la importancia de la celebración del juicio oral, relativa a la comprobación de la certeza de la acusación fiscal, se ve reducida a la declaratoria de culpabilidad del imputado quien al reconocer su autoría en los hechos hace inútil el contradictorio, pero su resultado le concede, con la revisión y evaluación equivalente y previa del juez, el carácter de sentencia definitiva, debiéndose atender, por tanto, a los fines de su impugnación, a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal (10 días)...

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 69-CRBV-23

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

Propuesta elaborada por la Asamblea Nacional de Venezuela

Artículo 152: Sobre las relaciones exteriores. Orienta la política exterior hacia la construcción de un mundo pluripolar y crea el Servicio Exterior.

Artículo 153: Sobre la integración latinoamericana. Añade la promoción de la construcción de una confederación latinoamericana.

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Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 69-CRBV-22

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

Propuesta elaborada por la Asamblea Nacional de Venezuela

Artículo 103: Sobre el derecho a la educación. Se añade una mención a los principios humanísticos del socialismo bolivariano.

Artículo 109: Sobre la autonomía universitaria. Se reconoce a los trabajadores como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria. Se garantiza el voto paritario entre estudiantes, profesores y trabajadores.

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La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Contra Secuestro (9)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Artículo 9. Alistamiento Forzoso. Quien, mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

Pena Corporal: 15 a 20 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 17 años y 6 meses de prisión.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Contra Secuestro (8)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Artículo 8. Secuestro para canje de personas. Quien secuestre a una o más personas para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentren sentenciados o sentenciadas o condenados o condenadas como autores o autoras, cómplices, cooperadores o cooperadoras de cualquier delito, será sancionado o sancionada con prisión de diez a quince años.

Pena Corporal: 10 a 15 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 12 años y 6 meses de prisión.

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La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 69-CRBV-21

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

Propuesta elaborada por la Asamblea Nacional de Venezuela

Artículo 82: Sobre el derecho a la vivienda. El Estado protegerá la vivienda principal y no se permitirán medidas ejecutivas o preventivas de carácter judicial.

Artículo 98: Sobre la creación cultural. Se reemplaza la protección de la propiedad intelectual por el reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a participar y disfrutar libremente de la cultura y del progreso científico y tecnológico.

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La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 69-CRBV-20

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La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

Propuesta elaborada por la Asamblea Nacional de Venezuela

Artículo 73: Sobre los referendos para la aprobación de leyes. Se reducen los requisitos para que la Asamblea Nacional pueda abrir un referendo sobre un proyecto de ley.

Artículo 74: Sobre los referendos para abrogar leyes. Se aumenta los requisitos mínimos para abrir un referendo sobre la abrogación de una ley del 10% al 30%.

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28-04-2016 Procesal Penal (60)

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N° de Expediente: C07-0505 N° de Sentencia: 261
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Adolescente.
Martes, 06 de Mayo de 2008

... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones.

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La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Procesal Penal (59)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

N° de Expediente: C07-530 N° de Sentencia: 394
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Atenuante-LOPNA
Martes, 29 de Julio de 2008

...La Corte de Apelaciones al imponer la sanción de privación de libertad, no aplicó la rebaja que corresponde por la admisión de los hechos, razón por la cual inobservó el citado artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Romano (91)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Fundamento de la Posesión Posesoria

Para Ihering lo que en realidad se protege es la propiedad que normalmente se confunde con la posesión. La propiedad se protege con la “Rei Vindicatio”, aplicando el principio de que un estado de hecho debe presumirse de derecho hasta prueba fehaciente en contrario.

Para Savigny, el fundamento es la paz pública; evitar que los particulares se hagan justicia por sí mismos, por ello se otorgan interdictos a favor del mantenimiento del estado posesorio, hasta que el tribunal, planteada la controversia, reconozca al titular, no ya de la posesión, sino del “Dominium”.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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28-04-2016 Romano (90)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Pérdida de la Posesión: La posesión se pierde por la pérdida de unos de los elementos que la componen. Se pierde el “Corpus”, cuando la cosa se ha perdido definitivamente, cuando ha sido robada, incorporada a otra cosa.

Se pierde el “Animus”, cuando, conservando una cosa ya no se posee por uno mismo, sino por cuenta de otro.

Se pierde el “Corpus” y el “Animus”, cuando hay un caso de pérdida voluntaria de posesión como lo serían el abandono y la traición.

Defensa de la Posesión

La defensa de la posesión se efectúa por los llamados interdictos posesorios que eran órdenes que el magistrado expedía a petición de parte y sin verificación previa de los hechos invocados por el peticionante. Son órdenes condicionales para el destinatario; si la condición respondía a la realidad, la orden debía ser obedecida; sino, el destinatario podía ignorarla y se abre entonces una instancia para hacer condenar al pago de daños y perjuicios a quien hubiese contravenido indebidamente.

Los interdictos posesorios eran de 2 clases, “Retinendae Possessionis”, destinados al mantenimiento de la posesión y hacer cesar la perturbación de un 3ero; había 2: uno para muebles “Utrubi”, el que triunfa es el que ha poseído por tiempo más largo dentro del año precedente a la emisión del interdicto. El 2do era el interdicto “Recuperandae Possessionis”, dirigido a recuperar la posesión despojada por otros, había 2: “Unde Vi”, que obligaba al que se había apoderado por la fuerza de un fundo o edificio, a restituirlo al poseedor despojado y el interdicto de “Precario” para hacerse restituir una cosa a la 1era requisición por quien la había cedido en precario.  

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Romano (89)

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La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Adquisición, Conservación y Pérdida de la Posesión

Adquisición: La posesión se adquiere de una cosa estableciendo sobre ella un poder físico (“Corpus”), con la intención de comportarse como propietario (“Animus Domini”), o bien de poseer por uno mismo (“Animus Possidendi”).

Al referirse al poder físico se determinó que no era necesario el directo contacto con la cosa, así si yo pesco con una red, tengo posesión del pez desde que fue atrapado en ella, igual ocurre con la “Traditio”, donde no se entrega la cosa en sí, sino una disposición voluntaria de entrega.

En cuanto al “Animus” se produjo una atenuación; el demente y el “Infans Sui Juris”, no tenían “Animus”, pero pueden adquirir la posesión por la gestión del curador o la “Auctoritas” del tutor.

En el Derecho Clásico se podía adquirir la posesión por intermedio de otros cuando hay sometimiento a la patria potestad: “Fillius”, esclavos, mujer “In Manus”; pero no se admitió que se pudiera adquirir el “Animus” por hecho de un 3ero.                                                   

Justiniano consideró que se podía adquirir por intermedio de personas extrañas en los casos del loco, “Infans” y personas morales, incluyendo el “Animus”.

Conservación: La posesión se conserva “Nudo Animo”, con la sola voluntad, en los casos de fundos destinados al pastoreo alternado cuando son abandonados por los pastores, igual se conserva la posesión sobre el esclavo en fuga y se mantiene cuando el poseedor es atacado de enfermedad mental.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Romano (88)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Detentación: No supone sino un solo elemento, el elemento material o “Corpus”, no supone la existencia del “Animus”, el detentador al no poseer por sí mismo, posee por cuenta de otro. Son simples detentadores el arrendatario, el comodatario, el depositario, etc. Los romanos llamaban a ésta tenencia “Possesio Naturalis”, no permite adquirir dominio sobre la cosa, en oposición a ella existe la “Possesio Civilis”, vinculada al dominio y produce efectos reales de derecho quiritario.

Utilidad de la Posesión

Cuando hay 2 hechos en conflictos deducimos que no se sabe cuando hay un derecho y cuando no lo hay, y si lo hubiere, qué tipo de derecho es. Se debe determinar si hay posesión o detentación; y si hay posesión, se debe determinar si existe o no propiedad.

La posesión, aún cuando es un simple hecho produce los siguientes efectos jurídicos:

1) Sirve de base a 3 formas de adquirir la propiedad: ocupación, tradición y usucapión.

2) Es un juicio reivindicativo, se fundamenta la legitimación pasiva. El poseedor como demandado no debe probar nada, la otra parte de probar su derecho de propiedad.

3) El poseedor de buena fe hace suyos los frutos y se puede reclamar la cosa por la acción publiciana como si se tratara de propiedad bonitaria.

4) La posesión está protegida en sí misma contra los actos de perturbación por medidas especiales llamadas interdictos posesorios.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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28-04-2016 Romano (87)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Posesión: Es un poder de hecho que se ejerce sobre una cosa con la pretensión de tenerla como propia. (Quien posee se presume propietario; por esta razón se confunde con la propiedad).

Difiere la posesión de la propiedad en que la 2da el derecho que se tiene sobre una cosa incluye todas las facultades que el mismo derecho le atribuye.

Elementos de la Posesión

La posesión supone 2 elementos:

1) El “Corpus” o Elemento Objetivo: Es el poder físico sobre la cosa.

2) El “Animus”, Elemento Intencional o Subjetivo: Según algunos este elemento intencional sería el “Animus Possidendi”, o intención de poseer por uno mismo. Según otros autores, el elemento intencional sería el “Animus Domini” o voluntad de manejarse como verdadero propietario.

Se distingue la “Possesio Vitiosa o Injusta” de la “Justa”. La 1era tiene un origen clandestino, violento o precario. La posesión injusta no tiene relevancia con respecto a todos sino con respecto al poseedor anterior, así por ejemplo, el ladrón es poseedor injusto y no es amparado frente al primitivo poseedor, quien fue robado, pero si es amparado frente a un 3ero.

Se distingue también la “Possesio Bonae Fidei” de la “Mala Fidei”. Es de buena fe cuando se posee con la convicción de no lesionar derechos ajenos y da lugar a la Usucapión. El poseedor de mala fe responde por todos los frutos, aún los que no hubieran sido percibidos por negligencia.

Existe también la posesión precaria “Alieno Nomine”, a nombre de otro, es importante porque la relación jurídica de éste, con el poseedor legítimo o propietario, le elimina el “Animus Possidendi”, pero goza de los mismos interdictos. Acreedor prendario, el enfiteuta, “Sequester”, etc.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Romano (86)

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La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Condominio: Es la coexistencia de 2 o más titulares del derecho de propiedad sobre una cosa. Cada uno de los condóminos es propietario de una cuota ideal o porción que acrece ante el abandono de los otros condóminos. Cada condómino ejercita sus facultades por su cuota: adquiere frutos, enajena, grava, etc., para disponer de la cosa por entero requiere el consentimiento unánime de todos los condóminos. Cada condómino tiene el derecho de poner fin al condominio mediante la “Actio Communi Dividundo” para un condominio no resultante de una herencia. 

Defensa de la Propiedad

En defensa de la propiedad había 3 instituciones:

1) La Reivindicatio: Utilizada contra la violación total del derecho. Esta acción permite que el propietario quiritario, no poseedor, la ejerza contra el poseedor, para lograr la restitución o el pago de su valor. La acción puede ser ejercida contra el poseedor, contra el tenedor a nombre de otro y Justiniano extendió la posibilidad contra el que dejó de poseer dolosamente y contra el “Fictus Possesor” o poseedor ficticio.

Sólo puede tener por objeto cosas susceptibles de propiedad privada, muebles o inmuebles considerados a título particular y no a las universalidades.

2) La Acción Publiciana: También contra la violación total del derecho, creada por el pretor “Publicius”, que se otorga a quien ha perdido la posesión que estaba siendo usucapida para que pueda recuperar dicha posesión.

3) Acción Negatoria: Contra la violación parcial del derecho. Con ella el propietario afirmaba la existencia de un derecho real ajeno sobre su propiedad, el sólo debe probar en juicio que es propietario, la otra parte debe probar la existencia del derecho real limitador  del derecho de propiedad.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Romano (85)

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La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

2. Derivativos

a) Mancipatio: Negocio jurídico por el cual se transmite la propiedad ritualmente, al inicio es una compra-venta real donde se entrega la cosa por la dación de un precio, posteriormente se convirtió en negocio abstracto para solemnizar actos jurídicos de distintos contenidos:

- Constitución de “Manus”.

- Transferencia del dominio quiritario. 

- Constitución del “Mancipium”, etc.

b) In Jure Cessio: Ficción de reivindicación hecha ante el magistrado. El adquiriente poniendo una mano sobre la cosa afirma ser el propietario según el Derecho Civil y el magistrado pregunta al cedente si tiene alguna oposición, en caso de silencio, al no existir “Contravindicatio”, declaraba propietario al adquiriente. Cuando se trata de un inmueble, se presenta no la cosa sino un fragmento de la misma. Su empleo era más frecuente en la constitución de derechos reales a los cuales no era posible aplicar la mancipatio.

c) Traditio: Consiste en poner a disposición del adquiriente la cosa por el cedente y se requiere:

- Que la cosa sea “Res Nec Mancipati”.

- Que el “Tradens” tenga el dominio de la cosa y la voluntad de ceder la propiedad.

- Que el “Accipiens” tenga la voluntad de aceptarla.

- Que exista una “Justae Causa Traditionis”, es decir, que exista una relación jurídica o situación que de acuerdo al derecho objetivo, fuese apta para justificar la transferencia de dominio.

d) Adjudicatio: Es operada por un juez en situaciones de partición y deslinde: “Familae Erciscundae” (para partición de herencia entre coherederos); “Communi Dividundo” (para la partición de cosas indivisas entre copropietarios) y la “Finium Regundorum” (para solucionar el problema de límites entre 2 propiedades contiguas).

e) Litis Aestimatio: Adquisición de la cosa litigiosa a favor del poseedor quien habiendo perdido el juicio, en vez de restituir la cosa, prefiere pagar la condena pecuniaria y quedarse con la cosa.

f) De la Lex: La propiedad de algo es atribuida a una persona determinada por el sólo efecto de la ley. Por ejemplo, el propietario del fundo sobre el cual se descubre un tesoro, es propietario de la mitad del mismo.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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28-04-2016 Romano (84)

Frase reflexiva:
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DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

g) Usucapión: Modo de adquisición por posesión prolongada (adquirir a cierto tiempo). La Usucapión obvia la prueba de legitimidad de los propietarios. Se requieren 2 años para un fundo y 1 año para el resto de cosas. Esta adquisición es posible a propósito de cosas quiritarias, los extranjeros no pueden usucapir y no se puede usucapir cosas producto del “Furtum” o por violencia. Las condiciones para Usucapión son:

1) “Res Habilis” (cosas susceptibles de adquirir por este medio).

2) “Titulus o Justa Causa Usucapionis” (existencia de algún vicio o defecto que impidió la adquisición de la cosa en el momento de la transmisión; el error debe ser tolerable).

3) “Bona Fides” (el usucapiente actúa de buena fe y no cree lesionar derechos de otros).

4) “Possesio” (poseer en forma ininterrumpida).

5) “Tempus” (el tiempo acordado por la ley).

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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28-04-2016 Romano (83)

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DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Modos de Adquirir la Propiedad

1. Originarios

a) La Ocupación: Consiste en la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño “Res Nullius”, susceptible de propiedad privada. Se incluyen los bienes de los enemigos; los animales salvajes y la pesca, aunque se haga en terreno ajeno, salvo la prohibición del dueño; las piedras preciosas, perlas y coral, y los tesoros ocultos.

b) Accesión: Modo natural de adquirir que daba derecho al propietario de una cosa sobre todo lo que se la incorpora, formando parte integrante de ella y sobre todo lo que desprende de la misma para formar un cuerpo nuevo, como por ejemplo: “Aluvio” (pedazos de tierras llevadas por la corriente, que incrementan un fundo ribereño); “Insula In Flumine Nata” (cuando surge una isla en un río); “Alveus Dereclitus” (cuando un río abandona su cauce quedando su lecho sin agua); “Plantatio y Seminatio” (adquisición de semillas germinadas y plantas arraigadas); etc.

c) Especificación: Para la Especificación, adquisición por transformación en una especie nueva, se requiere: la transformación por quien no es el dueño de la especie original, sin consentimiento del dueño y con el ánimo de tomarla para sí. Los sabinianos entienden que la especie nueva sigue perteneciendo al dueño original; no hay Especificación, los proculeyanos, que pertenece al autor de la especie nueva; hay Especificación. Justiniano distingue según la posibilidad de volver la cosa a su estado primitivo, habrá o no Especificación y exige la buena fe del autor como condición necesaria para la adquisición.

d) Confusión: Mezcla de 2 cosas liquidas o en fusión, donde no puede hablarse de cosa principal y accesoria ni de especie nueva resultante de la mezcla. Los propietarios de las cosas se consideran condóminos en forma proporcional si es impracticable la separación.

e) Commixtio: Mezcla de cosas sólidas, ocurre igual que en la Confusión, no hay en la mezcla adquisición salvo la de monedas que se mezclan.

f) Adquisición de Frutos Naturales: Si los frutos están pendientes forman parte de la cosa pero cuando se separaron son adquiridos por lo general por el dueño de la cosa fructífera y también por 3eros que tienen algún derecho o los poseen de buena fe. Los enfiteutas y poseedores de buena fe adquieren por “Separatio” debiendo restituir al propietario reivindicante los no consumidos. Los usufructuarios y arrendatarios adquieren por “Perceptio”, se considera como una especie de “Tradictio”, por voluntad del dueño (modo derivativo).

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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28-04-2016 Romano (82)

Frase reflexiva:
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DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Propiedad Quiritaria: Es la reconocida y sancionada por el Derecho Civil.

Para ser propietario Quiritario se requiere:

1) Ser ciudadano romano.

2) El objeto debía ser una cosa romana “Res Mancipi” y el modo de adquirir debe ser romano, “Mancipatio” o “In Jure Cessio”.

Propiedad Bonitaria: Es la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la Propiedad Quiritaria que reconocía y sancionaba el Derecho Civil.

El propietario bonitario era el que tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos.

Propiedad Provincial: Se refiere a las tierras ubicadas fuere de Italia y que pertenecían a Roma por derecho de conquista. Eran sólo susceptibles de posesión privada, ya que la propiedad era del Estado.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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28-04-2016 Romano (81)

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DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Limitaciones al Derecho de Propiedad

Limitaciones al Derecho Público

a. Prohibición de enterrar cadáveres en fincas urbanas.

b. Pasaje forzoso en beneficio de la comunidad: provisionalmente mientras dure la intransitabilidad de un camino público, hacia lugares “Religiosus” a favor de quien tiene el “Jus Sepulcri” hacia ríos y canales navegables. 

c. Las fincas colindantes con ríos navegables deben soportar el uso de sus riberas para maniobras de navegación.

d. En la época de Justiniano aparece la expropiación por causa de la utilidad pública, sin embargo a partir de Teodosio II se facultaba a demoler edificios previa indemnización.

e. En la época clásica se reglamentaba ya la altura, estética y distancia de las construcciones.

Limitaciones al Derecho Privado

a. Se puede exigir al vecino el corte de las ramas de un árbol que se extienda sobre una propiedad.

b. Derecho a recoger frutos de plantas propias desprendidos sobre suelo ajeno.

c. La servidumbre de paso impuesta por un magistrado en caso de fundos incomunicados.

d. Prohibición de alterar con obras el fluir de aguas en detrimento de los demás fundos. “Actio aquae pluviae arcendae”.

e. Diferentes acciones acordadas por le ley a los propietarios por causa de vecindad.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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28-04-2016 Romano (80)

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La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Propiedad: Facultad que corresponde a una persona llamada propietario, de obtener directamente de una cosa determinada, toda la utilidad jurídica que esa cosa es susceptible de proporcionar.

Características

1) Es un derecho absoluto, porque las facultades del titular no están prohibidas o limitadas taxativamente siendo por tanto indeterminadas. Las ventajas del propietario se reducen a 3: “Jus Utendi” (derecho de servirse de la cosa) “Jus Fruendi” (derecho de obtener frutos y rentas), y “Jus Abutendi” (derecho de disposición que incluye hasta la destrucción). 

2) Era un derecho exclusivo, porque sólo pertenece al propietario, no se concibe la titularidad de 2 ó más sujetos sobre una misma cosa, para este supuesto se concebirá el Condominio.

3) Era un derecho perpetuo, no se extingue por el no ejercicio ni puede ser constituido por un plazo determinado, pero puede pactarse su retransmisión al cabo de cierto tiempo al transmitente.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez