La mano es la herramienta más completa del
mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez
DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.
LA PROPIEDAD Y POSESIÓN
Modos de Adquirir la Propiedad
1. Originarios
a) La Ocupación: Consiste
en la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño “Res Nullius”, susceptible de propiedad privada. Se incluyen los
bienes de los enemigos; los animales salvajes y la pesca, aunque se haga en
terreno ajeno, salvo la prohibición del dueño; las piedras preciosas, perlas y
coral, y los tesoros ocultos.
b) Accesión: Modo natural de adquirir que daba derecho al propietario de
una cosa sobre todo lo que se la incorpora, formando parte integrante de ella y
sobre todo lo que desprende de la misma para formar un cuerpo nuevo, como por
ejemplo: “Aluvio” (pedazos de
tierras llevadas por la corriente, que incrementan un fundo ribereño); “Insula In Flumine Nata” (cuando surge
una isla en un río); “Alveus Dereclitus”
(cuando un río abandona su cauce quedando su lecho sin agua); “Plantatio y Seminatio” (adquisición de
semillas germinadas y plantas arraigadas); etc.
c) Especificación: Para la
Especificación, adquisición
por transformación en una especie nueva, se requiere: la transformación por
quien no es el dueño de la especie original, sin consentimiento del dueño y con
el ánimo de tomarla para sí. Los sabinianos entienden que la especie nueva
sigue perteneciendo al dueño original; no
hay Especificación, los proculeyanos, que pertenece al autor de la especie
nueva; hay Especificación.
Justiniano distingue según la posibilidad de volver la cosa a su estado
primitivo, habrá o no Especificación
y exige la buena fe del autor como condición
necesaria para la adquisición.
d) Confusión: Mezcla
de 2 cosas liquidas o en fusión, donde no puede hablarse de cosa principal y
accesoria ni de especie nueva resultante de la mezcla. Los propietarios de las cosas
se consideran condóminos en forma
proporcional si es impracticable la separación.
e) Commixtio: Mezcla de cosas sólidas, ocurre igual que en la
Confusión, no hay
en la mezcla adquisición salvo la de monedas que se mezclan.
f) Adquisición de Frutos Naturales: Si los frutos están pendientes forman parte de la cosa pero
cuando se separaron son adquiridos por lo general por el dueño de la cosa
fructífera y también por 3eros que tienen algún derecho o los poseen de buena
fe. Los enfiteutas y poseedores de buena fe adquieren por “Separatio” debiendo restituir al
propietario reivindicante los no consumidos. Los usufructuarios y arrendatarios
adquieren por “Perceptio”, se
considera como una especie de “Tradictio”,
por voluntad del dueño (modo derivativo).
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del
mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez
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