28 de abril de 2016

28-04-2016 Romano (83)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Modos de Adquirir la Propiedad

1. Originarios

a) La Ocupación: Consiste en la toma de posesión de una cosa que no tiene dueño “Res Nullius”, susceptible de propiedad privada. Se incluyen los bienes de los enemigos; los animales salvajes y la pesca, aunque se haga en terreno ajeno, salvo la prohibición del dueño; las piedras preciosas, perlas y coral, y los tesoros ocultos.

b) Accesión: Modo natural de adquirir que daba derecho al propietario de una cosa sobre todo lo que se la incorpora, formando parte integrante de ella y sobre todo lo que desprende de la misma para formar un cuerpo nuevo, como por ejemplo: “Aluvio” (pedazos de tierras llevadas por la corriente, que incrementan un fundo ribereño); “Insula In Flumine Nata” (cuando surge una isla en un río); “Alveus Dereclitus” (cuando un río abandona su cauce quedando su lecho sin agua); “Plantatio y Seminatio” (adquisición de semillas germinadas y plantas arraigadas); etc.

c) Especificación: Para la Especificación, adquisición por transformación en una especie nueva, se requiere: la transformación por quien no es el dueño de la especie original, sin consentimiento del dueño y con el ánimo de tomarla para sí. Los sabinianos entienden que la especie nueva sigue perteneciendo al dueño original; no hay Especificación, los proculeyanos, que pertenece al autor de la especie nueva; hay Especificación. Justiniano distingue según la posibilidad de volver la cosa a su estado primitivo, habrá o no Especificación y exige la buena fe del autor como condición necesaria para la adquisición.

d) Confusión: Mezcla de 2 cosas liquidas o en fusión, donde no puede hablarse de cosa principal y accesoria ni de especie nueva resultante de la mezcla. Los propietarios de las cosas se consideran condóminos en forma proporcional si es impracticable la separación.

e) Commixtio: Mezcla de cosas sólidas, ocurre igual que en la Confusión, no hay en la mezcla adquisición salvo la de monedas que se mezclan.

f) Adquisición de Frutos Naturales: Si los frutos están pendientes forman parte de la cosa pero cuando se separaron son adquiridos por lo general por el dueño de la cosa fructífera y también por 3eros que tienen algún derecho o los poseen de buena fe. Los enfiteutas y poseedores de buena fe adquieren por “Separatio” debiendo restituir al propietario reivindicante los no consumidos. Los usufructuarios y arrendatarios adquieren por “Perceptio”, se considera como una especie de “Tradictio”, por voluntad del dueño (modo derivativo).

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

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