La mano es la herramienta más completa del
mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez
DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.
LA PROPIEDAD Y POSESIÓN
Detentación: No supone sino un solo elemento, el elemento material o “Corpus”, no supone la existencia del “Animus”, el detentador al no poseer
por sí mismo, posee por cuenta de otro. Son simples detentadores el
arrendatario, el comodatario, el depositario, etc. Los romanos llamaban a ésta
tenencia “Possesio Naturalis”, no
permite adquirir dominio sobre la cosa, en oposición a ella existe la “Possesio Civilis”, vinculada al
dominio y produce efectos reales de derecho quiritario.
Utilidad de la
Posesión
Cuando
hay 2 hechos en conflictos deducimos que no se sabe cuando hay un derecho y
cuando no lo hay, y si lo hubiere, qué tipo de derecho es. Se debe determinar
si hay posesión o detentación; y si hay posesión, se debe determinar si existe
o no propiedad.
La
posesión, aún cuando es un simple hecho produce los siguientes efectos
jurídicos:
1)
Sirve de base a 3 formas de adquirir la propiedad: ocupación, tradición y usucapión.
2) Es
un juicio reivindicativo, se fundamenta la legitimación pasiva. El poseedor
como demandado no debe probar nada, la otra parte de probar su derecho de
propiedad.
3) El
poseedor de buena fe hace suyos los frutos y se puede reclamar la cosa por la
acción publiciana como si se tratara de propiedad bonitaria.
4) La
posesión está protegida en sí misma contra los actos de perturbación por
medidas especiales llamadas interdictos posesorios.
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del
mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez
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