La mano es la herramienta más completa del
mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez
DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.
LA PROPIEDAD Y POSESIÓN
2. Derivativos
a) Mancipatio: Negocio jurídico por el cual se transmite la propiedad ritualmente, al inicio es una compra-venta
real donde se entrega la cosa por la dación de un precio, posteriormente se
convirtió en negocio abstracto para solemnizar actos jurídicos de distintos
contenidos:
-
Constitución de “Manus”.
-
Transferencia del dominio quiritario.
-
Constitución del “Mancipium”, etc.
b) In Jure Cessio: Ficción de reivindicación hecha ante el magistrado. El
adquiriente poniendo una mano sobre la cosa afirma ser el propietario según el
Derecho Civil y el magistrado pregunta al cedente si tiene alguna oposición, en
caso de silencio, al no existir “Contravindicatio”,
declaraba propietario al adquiriente. Cuando se trata de un inmueble, se
presenta no la cosa sino un fragmento de la misma. Su empleo era más frecuente
en la constitución de derechos reales a los cuales no era posible aplicar la
mancipatio.
c) Traditio: Consiste en poner a disposición del adquiriente la cosa por
el cedente y se requiere:
- Que
la cosa sea “Res Nec Mancipati”.
- Que
el “Tradens” tenga el dominio de la
cosa y la voluntad de ceder la propiedad.
- Que
el “Accipiens” tenga la voluntad de
aceptarla.
- Que
exista una “Justae Causa Traditionis”,
es decir, que exista una relación jurídica o situación que de acuerdo al
derecho objetivo, fuese apta para justificar la transferencia de dominio.
d) Adjudicatio: Es operada por un juez en situaciones de partición y
deslinde: “Familae Erciscundae” (para
partición de herencia entre coherederos); “Communi
Dividundo” (para la partición de cosas indivisas entre copropietarios) y la
“Finium Regundorum” (para solucionar
el problema de límites entre 2 propiedades contiguas).
e) Litis Aestimatio: Adquisición de la cosa litigiosa a favor del poseedor quien
habiendo perdido el juicio, en vez de restituir la cosa, prefiere pagar la
condena pecuniaria y quedarse con la cosa.
f) De la Lex: La
propiedad de algo es atribuida a una persona determinada por el sólo efecto de la ley. Por ejemplo, el propietario del fundo sobre el cual se
descubre un tesoro, es propietario de la mitad del mismo.
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del
mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez
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