20 de agosto de 2016

20-08-2016 Procesal Penal (21)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: CC02-0044 N° de Sentencia: 077
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de gestiones realizadas en juicio penal - Competencia funcional.
Miércoles, 27 de Febrero de 2002

para determinar cuál es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, la Sala advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación.

N° de Expediente: CC01-0835 N° de Sentencia: 068
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Delitos comunes y delitos militares - Competencia de los Tribunales ordinarios y militares
Lunes, 18 de Febrero de 2002

Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia, debe entenderse por éstos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma, las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Administrativo II (40)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Ingresos de los Estados
Art. 167 CN

En el artículo 167 de la Constitución Nacional nos explican los ingresos de los estados, los cuales entre varios, tenemos los que corresponden por el concepto de Situado Constitucional:

Son ingresos de los Estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.

En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

Nota: los estados a diferencias de los municipios, están creados en la Constitución Nacional (los municipios no).

Nota: para modificar a los municipios no hay que cambiar la Constitución Nacional.

Nota: los recursos del petróleo entran en PDVSA.

Nota: los estados tienen patrimonio; por ejemplo: el estado Anzoátegui posee el edificio de la gobernación (no produce rentas), el aeropuerto de Barcelona (sí produce rentas), entre otros.

20-08-2016 Administrativo II (39)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Análisis Jurídico del Art. 164 CN

Con relación al #1 del artículo 164 (CN), los estados pueden dictar su propia constitución, pero las mismas tendrán un rango sub-legal; ya que será la norma madre dentro de las leyes del estado en que se dicta.

Por ejemplo: el estado Anzoátegui tiene su propia constitución de rango sub-legal, y es la norma madre dentro de dicha entidad federal.

Tengamos presente que un estado no puede establecer asuntos sobre la materia de la reserva legal, es decir, no puede legislar en dicho punto.

En el #7 del mismo artículo, tenemos que ese ingreso que provenía por concepto de papel sellado fue cortado al declarar la justicia gratuita.

20-08-2016 Administrativo II (38)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Competencias del Poder Estadal
Art. 164 CN

De conformidad con el artículo 164 de la Constitución Nacional, los estados tienen asignados las siguientes competencias:

Es de la competencia exclusiva de los estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.

20-08-2016 Administrativo II (37)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Competencias del Poder Nacional

Como lo habíamos señalado anteriormente, las competencias del poder nacional se definen en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En dicho artículo hay una serie de ordinales los cuales se regulan por leyes administrativas, ya que la Constitución Nacional establece las directrices principales y las leyes administrativas vendrían a regular.

Nota: cada nivel del poder del Estado tendrán sus ramas tributarias específicas.

Nota: en el #23 del 156 constitucional con relación a la materia naviera, está el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. El #32 es solamente competencia del poder nacional, es decir, se le da materia de reserva legal.

Nota: no puede existir una ley de aeropuerto del estado Anzoátegui ya que eso es competencia del poder nacional.

Nota: el poder judicial por Constitución es sólo nacional. Todos los demás tribunales dependen del TSJ.

Nota: el requisito mayor de 25 años es para el momento en que asume el cargo dicha persona, es decir, tiene que tener 26 años para el momento de la juramentación; pudiendo así, inscribirse a los 25 años para optar por dicho cargo.

Nota: estado seglar significa que la persona no puede ser un ministro de culto ya que ellos están sujetos a una jerarquía distinta a la jerarquía del Estado.

Nota: con relación a lo explicado anteriormente, hay votos de: a) voto de obediencia -se obliga a obedecer la jerarquía de la iglesia-; b) voto de castidad; y c) voto de pobreza.

20-08-2016 Administrativo II (36)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿En cuáles poderes se divide el Estado?: en poder municipal, poder estadal y poder nacional. El poder nacional se divide en 5 poderes:

a) poder ejecutivo: administra y gobierna;
b) poder legislativo: legisla;
c) poder judicial: dicta sentencias;
d) poder ciudadano; y
e) poder electoral.

¿Un venezolano por naturalización puede ser un gobernador?: si; pero hay una excepción para los gobernadores de los estados fronterizos ya que ellos deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad (Art. 41 CN).

Nota: la Constitución establece la competencia de c/u de los poderes.

Nota: cuando la Constitución del 99 se presenta, la misma se presenta dándole la municipalización al país.

Nota: la Constitución no conoce los consejos comunales, es decir, no conoce el poder comunal. Y dichos consejos comunales le quitan competencia a los municipios. En conclusión: el asiento constitucional de los consejos comunales no existe.

¿Quién establece las funciones principales de la República Bolivariana de Venezuela?: el poder nacional establece dichas funciones. Por eso la República Bolivariana de Venezuela detenta la personalidad jurídica del poder nacional.

Ejemplos: el Ministerio de Infraestructura no tiene personalidad jurídica propia, en consecuencia, si se quiere demandar a dicho Ministerio, se demandará a la República Bolivariana de Venezuela.

Nota: los estados (entidades federales), los municipios y los institutos autónomos también gozan de personalidad jurídica propia; en consecuencia, ellos pueden ser demandados.

20-08-2016 Administrativo II (35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Porqué un Ministro de un Culto no puede ser Presidente?

Porque ellos generalmente hacen votos y se obligan a una jerarquía superior que a la jerarquía del Estado; ya que la Iglesia tiene una jerarquía y tiene sus propias leyes.

La jerarquía de las iglesias o sacerdotes hacen un voto de obediencia, y se pretende evitar que el voto de obediencia de esa persona vaya hacer inducido a tomar ciertas decisiones específicas…

¿Dónde tiene su origen la división de poderes?: la división de poderes tiene su origen en la revolución francesa.

¿Cuáles son los 3 principios fundamentales de la revolución francesa?: son los siguientes:

a) la libertad;  b) la igualdad;  y c) la fraternidad.

¿Cuáles poderes fueron los que dieron origen a la revolución francesa?: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.

Nota: los franceses decían que: el poder concentrado produce un atentado contra la libertad.

¿Cuál fue la idea primigenia del Estado?: que cada poder del Estado sea autónomo e independiente entre si.

¿Cuándo un Presidente decreta los estados de excepción?: cuando están dadas las circunstancias establecidas en la Constitución Nacional; o de igual forma, cuando el Presidente lo considere necesario siempre y cuando se ajuste al marco constitucional.

¿Cuál es el objetivo de la Constitución del 99?: lograr la municipalización del país.

¿Qué es lo que se busca con la Constitución del 99?: se busca generar unos municipios sólidos para que puedan autosostenerse.

¿Por qué el poder municipal es el que está de 1ero en el orden establecido en la Constitución Nacional?: porque el esquema está establecido de acuerdo a la influencia de ejercicio de poder más cercano al ciudadano.

20-08-2016 Administrativo II (34)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Artículo 160 de la Constitución Nacional

El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.                                         

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Análisis Jurídico del Artículo 160 CN

En dicho artículo, al decirnos que para poder ser Gobernador o (a) se requiere ser venezolano o (a), nos está queriendo decir que una persona que sea venezolana por naturalización, de igual forma puede optar por dicho cargo (siempre y cuando cumpla los demás requisitos exigidos para ello). Cuando nos dice mayor de 25 años quiere decir 26 años; pero una persona que tenga 25 años puede ser Gobernador o (a) cuando en el momento de la toma de posesión esté cumpliendo los 26 años. Y cuando nos hablan de “estado seglar”, nos quiere decir que no tienen que haber recibido órdenes sacerdotales.

Nota: de igual forma sucede con el Alcalde o (a) con relación a la edad.

El artículo 41 de la Constitución Nacional, nos establece una excepción al 160 constitucional ya que es un artículo genérico (sólo venezolanos por nacimiento / Art. 41 CN):

Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.          

20-08-2016 Administrativo II (33)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: el aeropuerto de Barcelona pertenece al estado Anzoátegui, pero la política de estructura aérea le compete al Poder Nacional.

Nota: la política educativa le compete al Poder Nacional; de igual forma, la salud es una obligación del Estado venezolano, como la vivienda.

Nota: la política aeroportuaria la define el Poder Nacional.

El #30, #31 y el #32 son competencias jurídicas que automáticamente el estar ahí, pasan a ser del Poder Nacional. Es competencia de la Reserva Legal.

Nota: el #32 es materia de la Reserva Legal que solamente se regula mediante leyes nacionales.

Estructura del Poder Estadal (Art. 159 CN)

Artículo 159 CN: Los estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

- Análisis jurídico del artículo 159 CN: al decir que “los estados son entidades autónomas”, la palabra “autonomía” significa que cada uno de los estados vela por sus propios intereses en lo político; al decir “iguales en lo político”, algunos autores dicen que eso quedo de la Constitución del 61 y se le olvido quitar al constituyentista del 99; cuando el artículo 159 de la CN nos dice que los estados tienen “personalidad jurídica plena”, nos está queriendo decir que son sujetos capaces de derechos y obligaciones; y lo demás no tiene discusión ya que está muy claro.

Nota: autonomía no quiere decir que los estados pueden hacer lo que ellos quieran, sino lo que le permitan hacer. El estado sólo puede hacer lo que la Constitución y la ley le permitan hacer, ya que el estado es autónomo en las materias de su competencia.

Nota muy importante: los datos de identidad individualizan… si yo voy a demandar a Venezuela, tengo que demandar a la “República Bolivariana de Venezuela”, ya que el Estado venezolano como tal no existe, existe es el nombre (República Bolivariana de Venezuela)… por eso se dijo al principio que: “los datos de identidad individualizan”.

Nota: el máximo intérprete de la Constitución es la Sala Constitucional.

20-08-2016 Administrativo II (32)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Competencia del Poder Nacional
Art. 156 C.R.B.V.

En dicho artículo 156 la Constitución crea la estructura fundamental del Estado.

Nota: La Materia de la Reserva Legal se le es asignada automáticamente al Poder Nacional.

- Artículo 156 C.R.B.V.: Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.

5. Los servicios de identificación.

6. La policía nacional.

7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.

16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.

El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.

La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.

18. Los censos y estadísticas nacionales.

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

20. Las obras públicas de interés nacional.

21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.

22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.

24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.

27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.

30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.

31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.

Con relación al #1, #2 y #3, hay una ley administrativa que regula dicha materia; al #4 lo regula una ley administrativa especial para eso; para el #5, #7, #10 y #11 hay una ley; en el #12 solamente el Poder Nacional mediante ley puede crear impuestos al capital, cigarrillos, etc. Eso se llama Materia de la Reserva Legal.

También tenemos que el Poder Nacional no puede crear un impuesto a la propiedad inmobiliaria porque eso se le asigna a los municipios en el #14; el #15, #16, #17, #18, #19, #20, #21, #22, #23, #24, #25 y el #26 lo determina el Poder Nacional.

20-08-2016 Administrativo II (31)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Teoría de Montesquieu Acerca del Estado Social

Montesquieu decía: “la concentración de poder produce un atentado contra el hombre. Además, se le va a dar independencia a los poderes para que no prevalezca el uno sobre el otro…

Nota: El Estado social surge de la Revolución Francesa.

Art. 5 CN: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan  de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Art. 137 CN:Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

En el artículo anterior (137 CN) podemos observar que se va a diseñar un Estado, pero sujeto a la Constitución y a la ley.

Artículo 136 Constitución Nacional

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Con relación al artículo 136 de la CN, vemos como empieza de la forma más cercana del ejercicio del poder al ciudadano: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal...”

De igual forma dicho artículo limita la palabra “autonomía” e “independencia”.                                    

Nota: La Constitución de 1961 tenía un artículo que decía que los poderes eran independientes entre sí.

Nota: La autonomía que tienen los poderes tiene que ver con una autonomía de funciones y una autonomía funcional.

Hay muchos artículos en la Constitución con dudas en la interpretación… la Constitución tiene un lenguaje particular y está redactada de manera particular; pero los problemas de redacción de la Constitución, generan problemas de interpretación.

Nota: El principio de alternabilidad tiene que ver con la “no perpetración” en el poder; es decir, el poder tiene que ser alternado”.

Nota: Mostequieu decía que: “la costumbre del ejercicio en el poder produce un atentado en la libertad”.

20-08-2016 Administrativo II (30)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

EL PODER PÚBLICO
ESTRUCTURACIÓN DEL ESTADO

La Constitución Nacional diseña un modelo de Estado mediante el cual se le otorga a dicho Estado los poderes necesarios para administrar la vida social.

Nota: Tengamos presente que el Estado es sólo un administrador.

Nota: “Nosotros tenemos un régimen presidencialista descentralizado”.

Nota: La Constitución establece 3 niveles de poder: el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional. El poder municipal está de primero porque dicha Constitución del 99 le da una importancia preponderante a los municipios. Por eso el primer poder, es el poder municipal; nombrado en el artículo 136 de la CN.

El poder municipal por sus atribuciones y funciones constitucionales, tiene la salvaguarda sobre aquellos elementos más cercanos al ciudadano: lo que tiene que ver con la calidad de vida, entre otros aspectos.

De igual manera el poder municipal es la forma de ejercicio de poder que más a tiende a la forma de vida diaria del ciudadano.

Nota: Los municipios no dependen de lo que diga la Constitución. La Constitución dice que los municipios tienen que tener unas características específicas: la característica principal es que se tienen que auto-sostener

El municipio no puede ser carga para el Estado.

Nota: Cada uno de los niveles del poder viene dividido por la Constitución: el poder nacional viene dividido por 5 poderes, ya que a éste poder se le incorporaron 2 poderes nuevos: el poder ciudadano y el poder electoral.

20-08-2016 Procesal Penal (20)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: CC02-0509 N° de Sentencia: 022
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia territorial
Miércoles, 29 de Enero de 2003

La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso.

N° de Expediente: CC02-0342 N° de Sentencia: 536
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos comunes y delitos de naturaleza militar - tribunales competentes
Martes, 26 de Noviembre de 2002

Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a delitos de naturaleza militar, en consecuencia ha de entenderse que esos delitos son infracciones que atenten contra los deberes militares. No existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue la naturaleza de la infracción.

N° de Expediente: 01-0514 N° de Sentencia: 096
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia del Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal
Lunes, 04 de Marzo de 2002

la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas está determinada por la naturaleza de la materia que se trate; de ahí que la competencia de la Sala de Casación Penal, la determina la imposición de una sanción de naturaleza penal

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Procesal Penal (19)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: CC03-0113 N° de Sentencia: 244
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia objetiva
Martes, 01 de Julio de 2003

La competencia objetiva, que es la que viene a determinar el objeto del proceso, es decir, que ésta proviene, del análisis del objeto del hecho juzgado, sus partícipes y los distintos momentos del juzgamiento, todo lo cual le es atribuido por la ley, observándose que no todos los tribunales la tienen en igual medida o extensión.

Lo anterior dependerá de diversos indicadores como son la materia, el territorio, la condición personal del acusado o la función específica del órgano, por lo cual, debemos entonces entender que la competencia no es otra cosa que la medida de la jurisdicción atribuida a un determinado órgano jurisdiccional.

N° de Expediente: CC03-0113 N° de Sentencia: 244
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La competencia en materia penal
Martes, 01 de Julio de 2003

La competencia por la materia está determinada por el tipo de delitos, faltas o contravenciones, desarrollándose la misma en los artículos 64 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal, llamándose también competencia vertical, ya que la distribución de los asuntos conforme a los anteriores indicadores supone una jerarquía entre los órganos del conocimiento.

Dicha jerarquía se va a evidenciar en la intervención de los distintos tribunales que actúen en el proceso, y es así, como el Código Orgánico Procesal Penal, reguló la actividad de cada Tribunal por ley, encontrándonos que, los Tribunales de Ejecución, velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en la Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas, tal como lo dispone el último aparte del artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo desarrollada dicha actividad conforme a lo previsto en el artículo 479 ejusdem.

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Procesal Penal (18)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: A07-0245 N° de Sentencia: 486
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Drogas-Lugar de comisión-Detención en el extranjero.
Lunes, 06 de Agosto de 2007

...los ciudadanos involucrados en el delito, fueron detenidos fuera del Territorio de la República, es imprescindible destacar que tal actividad se originó dentro del territorio nacional, por lo que debe entenderse que el delito se consumó al momento de ser proporcionadas las sustancias ilícitas, las cuales fueron ingeridas para su transporte y posterior comercialización

... que existen evidentes indicios que hacen presumir la consumación del delito a sancionar dentro del Estado Vargas, motivo por el cual, los Tribunales de esa Jurisdicción son competentes

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Procesal Penal (17)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: CC07-0347 N° de Sentencia: 513
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Militar-Ordinario-en delitos comunes.
Martes, 25 de Septiembre de 2007

…la competencia de los tribunales militares está demarcada sólo a los delitos de índole militar, estableciendo además, que corresponde a los tribunales ordinarios conocer de los delitos comunes, la violación de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad... no existe el fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la competencia sigue la naturaleza de la infracción.

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos