Sentencia No. 139, de fecha 7 de
marzo de 2002, emanada de la Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:
De allí que la incongruencia adopta dos modalidades y tres
aspectos. Las modalidades son: incongruencia positiva, cuando el juez extiende
se decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido,
o la incongruencia negativa, cuando el juez omite el debido pronunciamiento
sobre alguno de los términos del problema judicial, y los aspectos son: a)
cuando se otorga más de lo pedido (ultrapetita); b) cuando se otorga algo
distinto de lo pedido (extrapetita), y c) cuando se deja de resolver sobre algo
pedido u excepcionado (citrapetita)...”
Por su parte, la doctrina nacional ha señalado que la ultrapetita
es un vicio contenido en el dispositivo del fallo que consiste en exceder los
términos de la litis, decidiendo cuestiones extrañas a los pedimentos del
libelo y las defensas planteadas en la contestación. Asimismo ha expresado que
no toda modificación vicia el fallo. El tribunal puede acordar menos de lo
reclamado (minus petitio), pero no puede pronunciarse sobre cosa no
demandada (non petita), ni sobre cosa extraña (extrapetita), ni
otorgar más de lo pedido (ultrapetita), pues su decisión debe enmarcarse
dentro de los límites de lo reclamado (intrapetita). Debe acotarse que
el fallo, al incurrir en “non petita”; “extrapetita” y “ultrapetita”
incurre en el vicio de nulidad de la sentencia, conocido comúnmente como “Ultrapetita”,
establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, pues tales
términos nos llevan a la misma conclusión, cual es que la sentencia se excedió
concediendo más de lo que delimitaron los contendientes en la litis.
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