Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Competencia del Poder Nacional
Art. 156 C.R.B.V.
En dicho artículo 156 la Constitución crea la
estructura fundamental del Estado.
Nota: La Materia de la Reserva Legal se le es
asignada automáticamente al Poder Nacional.
- Artículo 156 C.R.B.V.: “Es
de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y
la actuación internacional de la
República.
2. La defensa y
suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación
de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio
nacional.
3. La bandera,
escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter
nacional.
4. La
naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o
extranjeras.
5. Los servicios
de identificación.
6. La policía
nacional.
7. La seguridad,
la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización
y régimen de la Fuerza
Armada Nacional.
9. El régimen de
la administración de riesgos y emergencias.
10. La
organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
11. La regulación
de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema
financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
12. La creación,
organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la
renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a
la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan
sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y
rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la
ley.
13. La legislación
para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades
tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para
la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales
y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la
solidaridad interterritorial.
14. La creación y
organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre
transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los
Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del
comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y
administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías,
y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y
otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo
Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones
económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se
encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio
de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros
Estados.
17. El Régimen de
metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y
estadísticas nacionales.
19. El
establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos
para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación
sobre ordenación urbanística.
20. Las obras
públicas de interés nacional.
21. Las políticas
macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22. El régimen y
organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas
nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad
alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
24. Las políticas
y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas
nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen de
la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre,
de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de
vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del
servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la
administración del espectro electromagnético.
29. El régimen
general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad,
agua potable y gas.
30. El manejo de
la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la
presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en
esos espacios.
31. La
organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y
de la Defensoría
del Pueblo.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y
garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de
procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de
expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la
de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y
arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos
indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y
seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro
público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en
general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público
Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a
todas las materias de la competencia nacional.
33. Toda otra
materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que
le corresponda por su índole o naturaleza.”
Con relación al #1, #2 y #3, hay una ley administrativa que
regula dicha materia; al #4 lo regula una ley administrativa especial para eso;
para el #5, #7, #10 y #11 hay una ley; en el #12 solamente el Poder Nacional
mediante ley puede crear impuestos al capital, cigarrillos, etc. Eso se llama
Materia de la Reserva Legal.
También tenemos que el Poder Nacional no puede crear un
impuesto a la propiedad inmobiliaria porque eso se le asigna a los municipios
en el #14; el #15, #16, #17, #18, #19, #20, #21, #22, #23, #24, #25 y el #26 lo
determina el Poder Nacional.
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