20 de agosto de 2016

20-08-2016 Administrativo II (26)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: Los máximos jerarcas en la administración, son:

* en el poder nacional, Ministro;   

* en el poder estadal, Gobernador; 

* en el poder municipal, Alcalde.

Contra la decisión de ellos no puede interponerse de nuevo el recurso.

También puede ser que se ejerza un recurso jerárquico que se interpone ante la máxima autoridad jerárquica, para lo cual hay 15 días a partir del día hábil en que se es notificado legalmente. El órgano tendrá 90 días para dar respuesta.

- Art. 95 LOPA: “El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.

En el artículo anterior se hace referencia al principio de jerarquía.

- Principio de Jerarquía: las decisiones del inferior jerárquico son revisadas (también impugnadas) ante el superior jerárquico.

Nota: La vía de impugnación llega, hasta si el que decidió fue el máximo jerarca de la administración.

Nota: Si la administración no decide el acto administrativo definitivo, yo no tengo la oportunidad de impugnar, ya que tengo que obtener la respuesta negativa.

Nota: A veces la respuesta es de hecho. Cuando hay vías de hecho también es recurrible. Una vía de hecho que produzca una consecuencia de un acto administrativo legal, también es impugnable alegando vías de hecho y demostrándose las mismas.

Nota: La respuesta definitiva es insustituible; así que para poder apelar, tengo que esperar la 1era decisión que me niegue el acto administrativo.

Nota: Para ejercer un recurso de reconsideración y jerárquico, el administrado tiene que ser notificado nuevamente de manera personal.

Nota: Cuando el asunto está definitivamente listo en sede administrativa, es la cosa juzgada.

Nota: Hay 2 recursos ordinarios que proceden en sede administrativa: el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico.

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