Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Nota: Los máximos jerarcas en la administración, son:
* en el poder nacional, Ministro;
* en el poder estadal, Gobernador;
* en el poder estadal, Gobernador;
* en el poder municipal, Alcalde.
Contra
la decisión de ellos no puede interponerse de nuevo el recurso.
También puede ser que se ejerza un recurso jerárquico que se interpone ante la máxima autoridad
jerárquica, para lo cual hay 15 días a partir del día hábil en que se es
notificado legalmente. El órgano tendrá 90
días para dar respuesta.
- Art. 95 LOPA: “El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior
decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el
recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días
siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer
el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.”
En el artículo anterior se hace referencia al principio de jerarquía.
- Principio de
Jerarquía: las decisiones del inferior
jerárquico son revisadas (también impugnadas) ante el superior jerárquico.
Nota: La vía de impugnación llega, hasta si el que decidió fue el
máximo jerarca de la administración.
Nota: Si la administración no decide el acto administrativo
definitivo, yo no tengo la
oportunidad de impugnar, ya que tengo que obtener la respuesta negativa.
Nota: A veces la respuesta es de hecho. Cuando hay vías de hecho
también es recurrible. Una vía de hecho que produzca una consecuencia de un
acto administrativo legal, también es impugnable alegando vías de hecho y
demostrándose las mismas.
Nota: La respuesta definitiva es insustituible; así que para
poder apelar, tengo que esperar la 1era decisión que me niegue el acto
administrativo.
Nota: Para ejercer un recurso de reconsideración y jerárquico, el
administrado tiene que ser notificado nuevamente de manera personal.
Nota: Cuando el asunto está definitivamente listo en sede
administrativa, es la cosa juzgada.
Nota: Hay 2 recursos ordinarios que proceden en
sede administrativa: el recurso de reconsideración
y el recurso jerárquico.
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