20 de agosto de 2016

20-08-2016 Administrativo II (33)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: el aeropuerto de Barcelona pertenece al estado Anzoátegui, pero la política de estructura aérea le compete al Poder Nacional.

Nota: la política educativa le compete al Poder Nacional; de igual forma, la salud es una obligación del Estado venezolano, como la vivienda.

Nota: la política aeroportuaria la define el Poder Nacional.

El #30, #31 y el #32 son competencias jurídicas que automáticamente el estar ahí, pasan a ser del Poder Nacional. Es competencia de la Reserva Legal.

Nota: el #32 es materia de la Reserva Legal que solamente se regula mediante leyes nacionales.

Estructura del Poder Estadal (Art. 159 CN)

Artículo 159 CN: Los estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.

- Análisis jurídico del artículo 159 CN: al decir que “los estados son entidades autónomas”, la palabra “autonomía” significa que cada uno de los estados vela por sus propios intereses en lo político; al decir “iguales en lo político”, algunos autores dicen que eso quedo de la Constitución del 61 y se le olvido quitar al constituyentista del 99; cuando el artículo 159 de la CN nos dice que los estados tienen “personalidad jurídica plena”, nos está queriendo decir que son sujetos capaces de derechos y obligaciones; y lo demás no tiene discusión ya que está muy claro.

Nota: autonomía no quiere decir que los estados pueden hacer lo que ellos quieran, sino lo que le permitan hacer. El estado sólo puede hacer lo que la Constitución y la ley le permitan hacer, ya que el estado es autónomo en las materias de su competencia.

Nota muy importante: los datos de identidad individualizan… si yo voy a demandar a Venezuela, tengo que demandar a la “República Bolivariana de Venezuela”, ya que el Estado venezolano como tal no existe, existe es el nombre (República Bolivariana de Venezuela)… por eso se dijo al principio que: “los datos de identidad individualizan”.

Nota: el máximo intérprete de la Constitución es la Sala Constitucional.

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