Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Nota: el aeropuerto de Barcelona pertenece al estado Anzoátegui,
pero la política de estructura aérea le compete al Poder Nacional.
Nota: la política educativa le compete al Poder Nacional; de
igual forma, la salud es una obligación del Estado venezolano, como la
vivienda.
Nota: la política aeroportuaria la define el Poder Nacional.
El #30,
#31 y el #32 son competencias
jurídicas que automáticamente el estar ahí, pasan a ser del Poder Nacional. Es
competencia de la Reserva Legal.
Nota: el #32 es
materia de la Reserva Legal
que solamente se regula mediante leyes nacionales.
Estructura del Poder Estadal (Art. 159 CN)
Artículo 159 CN: “Los estados son entidades autónomas e iguales
en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener
la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir
esta Constitución y las leyes de la República.”
- Análisis
jurídico del artículo 159 CN: al decir que
“los estados son entidades autónomas”,
la palabra “autonomía” significa que cada uno de los estados vela por sus
propios intereses en lo político; al decir “iguales
en lo político”, algunos autores dicen que eso quedo de la Constitución del 61 y
se le olvido quitar al constituyentista del 99; cuando el artículo 159 de la CN nos dice que los estados
tienen “personalidad jurídica plena”,
nos está queriendo decir que son sujetos capaces de derechos y obligaciones; y
lo demás no tiene discusión ya que está muy claro.
Nota: autonomía no quiere decir que los estados pueden hacer lo
que ellos quieran, sino lo que le permitan hacer. El estado sólo puede hacer lo
que la Constitución
y la ley le permitan hacer, ya que el estado es autónomo en las materias de su
competencia.
Nota muy
importante: los datos de identidad
individualizan… si yo voy a demandar a Venezuela, tengo que demandar a la “República
Bolivariana de Venezuela”, ya que el Estado venezolano como tal no existe,
existe es el nombre (República Bolivariana de Venezuela)… por eso se dijo al
principio que: “los datos de identidad individualizan”.
Nota: el máximo intérprete de la Constitución
es la Sala Constitucional.
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