Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Competencias del Poder Estadal
Art. 164 CN
De conformidad con el artículo
164 de la Constitución
Nacional, los estados tienen asignados las siguientes competencias:
“Es de la competencia exclusiva de los estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los
poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás
entidades locales y su división político territorial, conforme a esta
Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la
inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de
transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así
como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos
nacionales.
4. La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las
leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales
no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la
administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la
ley.
6. La organización de la policía y la
determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación,
control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los
servicios públicos estadales;
9. La ejecución, conservación, administración
y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;
10. La conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y
aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de
conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.”
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