Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Análisis Jurídico del Art. 164 CN
Con
relación al #1 del artículo 164
(CN), los estados pueden dictar su propia constitución, pero las mismas tendrán
un rango sub-legal; ya que será la
norma madre dentro de las leyes del estado en que se dicta.
Por
ejemplo: el estado Anzoátegui tiene su propia constitución de rango sub-legal,
y es la norma madre dentro de dicha entidad federal.
Tengamos
presente que un estado no puede establecer asuntos sobre la materia de la
reserva legal, es decir, no puede legislar en dicho punto.
En el #7 del mismo artículo, tenemos que ese
ingreso que provenía por concepto de papel sellado fue cortado al declarar la justicia gratuita.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!