20 de agosto de 2016

20-08-2016 Administrativo II (39)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Análisis Jurídico del Art. 164 CN

Con relación al #1 del artículo 164 (CN), los estados pueden dictar su propia constitución, pero las mismas tendrán un rango sub-legal; ya que será la norma madre dentro de las leyes del estado en que se dicta.

Por ejemplo: el estado Anzoátegui tiene su propia constitución de rango sub-legal, y es la norma madre dentro de dicha entidad federal.

Tengamos presente que un estado no puede establecer asuntos sobre la materia de la reserva legal, es decir, no puede legislar en dicho punto.

En el #7 del mismo artículo, tenemos que ese ingreso que provenía por concepto de papel sellado fue cortado al declarar la justicia gratuita.

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