Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y
lentos
N°
de Expediente: CC03-0113 N°
de Sentencia: 244
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia objetiva
Martes, 01 de Julio de 2003
La competencia objetiva, que es la que viene a determinar
el objeto del proceso, es decir, que ésta proviene, del análisis del objeto del
hecho juzgado, sus partícipes y los distintos momentos del juzgamiento, todo lo
cual le es atribuido por la ley, observándose que no todos los tribunales la
tienen en igual medida o extensión.
Lo anterior dependerá de diversos indicadores como son la materia, el territorio, la condición personal del acusado o la función específica del órgano, por lo cual, debemos entonces entender que la competencia no es otra cosa que la medida de la jurisdicción atribuida a un determinado órgano jurisdiccional.
N°
de Expediente: CC03-0113 N°
de Sentencia: 244
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La competencia en materia penal
Martes, 01 de
Julio de 2003
La
competencia por la materia está determinada por el tipo de delitos, faltas o
contravenciones, desarrollándose la misma en los artículos 64 y 65 del Código
Orgánico Procesal Penal, llamándose también competencia vertical, ya que la
distribución de los asuntos conforme a los anteriores indicadores supone una
jerarquía entre los órganos del conocimiento.
Dicha jerarquía se va a evidenciar en la intervención de los distintos tribunales que actúen en el proceso, y es así, como el Código Orgánico Procesal Penal, reguló la actividad de cada Tribunal por ley, encontrándonos que, los Tribunales de Ejecución, velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en la Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas, tal como lo dispone el último aparte del artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo desarrollada dicha actividad conforme a lo previsto en el artículo 479 ejusdem.
Frase
reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y
lentos
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