20 de agosto de 2016

20-08-2016 Administrativo II (31)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Teoría de Montesquieu Acerca del Estado Social

Montesquieu decía: “la concentración de poder produce un atentado contra el hombre. Además, se le va a dar independencia a los poderes para que no prevalezca el uno sobre el otro…

Nota: El Estado social surge de la Revolución Francesa.

Art. 5 CN: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan  de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Art. 137 CN:Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

En el artículo anterior (137 CN) podemos observar que se va a diseñar un Estado, pero sujeto a la Constitución y a la ley.

Artículo 136 Constitución Nacional

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Con relación al artículo 136 de la CN, vemos como empieza de la forma más cercana del ejercicio del poder al ciudadano: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal...”

De igual forma dicho artículo limita la palabra “autonomía” e “independencia”.                                    

Nota: La Constitución de 1961 tenía un artículo que decía que los poderes eran independientes entre sí.

Nota: La autonomía que tienen los poderes tiene que ver con una autonomía de funciones y una autonomía funcional.

Hay muchos artículos en la Constitución con dudas en la interpretación… la Constitución tiene un lenguaje particular y está redactada de manera particular; pero los problemas de redacción de la Constitución, generan problemas de interpretación.

Nota: El principio de alternabilidad tiene que ver con la “no perpetración” en el poder; es decir, el poder tiene que ser alternado”.

Nota: Mostequieu decía que: “la costumbre del ejercicio en el poder produce un atentado en la libertad”.

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