Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Ingresos de los Estados
Art. 167 CN
En el artículo 167 de la Constitución Nacional nos
explican los ingresos de los estados, los cuales entre varios, tenemos los que
corresponden por el concepto de Situado
Constitucional:
“Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes
de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por
el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean
atribuidas.
3. El producto de
lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos
que les correspondan por concepto de situado
constitucional. El situado es
una partida equivalente a un máximo
del veinte por ciento del total de los
ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se
distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente:
un treinta por ciento de dicho
porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de
dichas entidades.
En cada ejercicio
fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por
ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio
fiscal, una participación no menor del
veinte por ciento del situado y
de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá
los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso
correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y
de la participación municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que
creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar
dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en
este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje
del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado
constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado,
para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública
Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para
atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes
del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia,
subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como
participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.”
Nota: los estados a diferencias de los municipios, están creados
en la Constitución
Nacional (los municipios no).
Nota: para modificar a los municipios no hay que cambiar la Constitución
Nacional.
Nota: los recursos del petróleo entran en PDVSA.
Nota: los estados tienen patrimonio; por ejemplo: el estado
Anzoátegui posee el edificio de la
gobernación (no produce rentas),
el aeropuerto de Barcelona (sí produce rentas), entre otros.
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