20 de agosto de 2016

20-08-2016 Administrativo II (25)



JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: La respuesta legal que pone fin al procedimiento administrativo de primer grado, es el acto administrativo definitivo.

Posteriormente pudiera comenzar otra cosa que es el procedimiento administrativo de 2do grado, también denominado procedimiento de impugnación o como lo denominan algunos autores, vía administrativa. Dicho procedimiento es un derecho constitucional que tiene el administrado, cuando considere que se violaron sus derechos contenidos en el artículo 49 constitucional, y en el artículo 26 respectivamente.

Nadie puede coartar el derecho de impugnación, ya que todos los actos administrativos son impugnables o revisables.

La decisión del acto administrativo tiene que ser notificada siempre, mediante los artículos 77 y siguientes (ss.). Hasta que esa decisión no sea notificada, no surte efectos jurídicos.

La impugnación comienza al día hábil siguiente del día en que se fue notificado validamente.

Recurso de Reconsideración y Recurso Jerárquico

El procedimiento de impugnación se considera en base a 2 recursos: recurso de reconsideración (RR) y recurso jerárquico (RJ).

El procedimiento de impugnación sólo procede contra los actos administrativos de efectos particulares. Los actos administrativos de efectos generales se interponen ante lo contencioso administrativo.

El recurso de reconsideración debe intentarse al día hábil siguiente en que se es notificado. Se reconsidera ante el organismo que lo dictó, porque pudiera ser que el funcionario que lo dictó no esté allí. Si el órgano se llegase a eliminar, se irá para el órgano que asuma dicha competencia del órgano eliminado.

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