Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y
lentos
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Recurso de
Revisión: Igual que el recurso de queja,
es un recurso extraordinario. Lo tenemos contemplado en el artículo 97 de la LOPA.
El artículo 97 de la LOPA constituye una excepción
a la cosa juzgada administrativa. De igual forma, es un artículo de
interpretación restrictiva.
Mediante el recurso de revisión se pudiera regresar a sede
administrativa anulando la última decisión.
- Art. 97 LOPA: “El recurso de Revisión contra los actos administrativos
firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:
1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la
resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del
expediente.
2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma
decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial
definitivamente firme.
3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho,
violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado
establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.”
Figura del Silencio Administrativo
Dicha figura se encuentra establecida en el artículo 4 de la LOPA,
que expresa lo siguiente:
“En los casos en que un órgano de administración pública no
resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se
considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el
recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta
disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de
las responsabilidades que le sean imputables por la omisión o la demora.
Parágrafo Único: La reiterada negligencia de los responsables de los asuntos
o recursos que dé lugar a que éstos se consideren resueltos negativamente como
se dispone en este artículo, les acarreará amonestación escrita a los efectos
de lo dispuesto en la Ley
de Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el
artículo 100 de esta Ley.”
Nota: La Ley de Carrera Administrativa no existe, sino el Estatuto de la Función Pública.
La ventaja del silencio administrativo, es que acelera el
procedimiento administrativo; su desventaja, que al no tener decisión no tengo
argumentos.
Siempre se prefiere que la administración conteste.
Nota: Para ejercer el recurso de contencioso administrativo son
180 días hábiles.
Frase
reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y
lentos
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!