20 de agosto de 2016

20-08-2016 Administrativo II (28)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Recurso de Revisión: Igual que el recurso de queja, es un recurso extraordinario. Lo tenemos contemplado en el artículo 97 de la LOPA. El artículo 97 de la LOPA constituye una excepción a la cosa juzgada administrativa. De igual forma, es un artículo de interpretación restrictiva.

Mediante el recurso de revisión se pudiera regresar a sede administrativa anulando la última decisión.

- Art. 97 LOPA: “El recurso de Revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante el Ministro respectivo en los siguientes casos:

1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.

Figura del Silencio Administrativo

Dicha figura se encuentra establecida en el artículo 4 de la LOPA, que expresa lo siguiente:

En los casos en que un órgano de administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputables por la omisión o la demora.

Parágrafo Único: La reiterada negligencia de los responsables de los asuntos o recursos que dé lugar a que éstos se consideren resueltos negativamente como se dispone en este artículo, les acarreará amonestación escrita a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta Ley.

Nota: La Ley de Carrera Administrativa no existe, sino el Estatuto de la Función Pública.

La ventaja del silencio administrativo, es que acelera el procedimiento administrativo; su desventaja, que al no tener decisión no tengo argumentos.

Siempre se prefiere que la administración conteste.

Nota: Para ejercer el recurso de contencioso administrativo son 180 días hábiles.

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

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