Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Artículo 160 de la Constitución Nacional
“El gobierno y administración de cada Estado corresponde a
un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o
Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de
las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o
reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”
Análisis Jurídico del Artículo 160 CN
En dicho artículo, al decirnos que para poder ser
Gobernador o (a) se requiere ser venezolano o (a), nos está queriendo decir que
una persona que sea venezolana por naturalización, de igual forma puede optar
por dicho cargo (siempre y cuando cumpla los demás requisitos exigidos para
ello). Cuando nos dice mayor de 25 años quiere decir 26 años; pero una persona
que tenga 25 años puede ser Gobernador o (a) cuando en el momento de la toma de
posesión esté cumpliendo los 26 años. Y cuando nos hablan de “estado seglar”, nos quiere decir que no
tienen que haber recibido órdenes sacerdotales.
Nota: de igual forma sucede con el Alcalde o (a) con relación a
la edad.
El artículo 41
de la Constitución
Nacional, nos establece una excepción al 160 constitucional ya que es un artículo genérico (sólo venezolanos
por nacimiento / Art. 41 CN):
“Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin
otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y
Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional,
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o
Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o
Contralora General de la
República, Fiscal General de la República, Defensor o
Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos
relacionados con la seguridad de la
Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o
Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y
de aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada
Nacional.
Para ejercer los
cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional,
Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de
Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por
naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela
no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la
ley.”
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