20 de agosto de 2016

20-08-2016 Administrativo II (34)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Artículo 160 de la Constitución Nacional

El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.                                         

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Análisis Jurídico del Artículo 160 CN

En dicho artículo, al decirnos que para poder ser Gobernador o (a) se requiere ser venezolano o (a), nos está queriendo decir que una persona que sea venezolana por naturalización, de igual forma puede optar por dicho cargo (siempre y cuando cumpla los demás requisitos exigidos para ello). Cuando nos dice mayor de 25 años quiere decir 26 años; pero una persona que tenga 25 años puede ser Gobernador o (a) cuando en el momento de la toma de posesión esté cumpliendo los 26 años. Y cuando nos hablan de “estado seglar”, nos quiere decir que no tienen que haber recibido órdenes sacerdotales.

Nota: de igual forma sucede con el Alcalde o (a) con relación a la edad.

El artículo 41 de la Constitución Nacional, nos establece una excepción al 160 constitucional ya que es un artículo genérico (sólo venezolanos por nacimiento / Art. 41 CN):

Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.          

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