20 de agosto de 2016

20-08-2016 Administrativo II (27)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: Hay 2 recursos extraordinarios los cuales solamente proceden cuando se dan las circunstancias establecidas en la ley: uno se llama recurso de queja o reclamo (recurso inocuo) y el otro se llama recurso de revisión.

- Recurso de Queja o Reclamo: se da cuando no se produce una decisión definitiva en sede administrativa donde se queja ante el superior jerárquico, ya que el funcionario correspondiente tenia que haber tomado una decisión y no lo ha hecho todavía. El recurso de queja depende de eso: si toma o no la decisión el funcionario correspondiente.

Se ejerce un escrito con los requisitos del artículo 49 de la LOPA para ejercer el recurso de queja, y así el superior jerárquico obligue por vía de jerarquía al funcionario correspondiente a tomar una decisión.

Esa inacción del funcionario al no tomar la decisión correspondiente puede ocasionar lo siguiente: la aplicación del artículo 100 de la LOPA, una sanción administrativa de destitución o amonestación escrita o verbal, una sanción penal o civil. La responsabilidad responde de cada caso concreto.

* Art. 3 LOPA: “Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.

Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Nota: El recurso de reconsideración es un privilegio para la administración.

Nota: La sala de casación conoce únicamente infracciones de ley, ya que se hace una revisión legal y constitucional de las causas que llevan el proceso.

Nota: El 3er recurso es el recurso de nulidad donde se busca la nulidad del acto administrativo en sede judicial; estaríamos hablando en lo contencioso administrativo.

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