Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Nota: Hay 2 recursos
extraordinarios los cuales solamente proceden cuando se dan las
circunstancias establecidas en la ley: uno se llama recurso de queja o reclamo (recurso inocuo) y el otro se llama recurso de revisión.
- Recurso de
Queja o Reclamo: se da cuando no se
produce una decisión definitiva en sede administrativa donde se queja ante el superior jerárquico, ya que el
funcionario correspondiente tenia que haber tomado una decisión y no lo ha
hecho todavía. El recurso de queja depende de eso: si toma o no la decisión el
funcionario correspondiente.
Se ejerce un escrito con los requisitos del artículo 49 de la LOPA para ejercer el recurso
de queja, y así el superior jerárquico obligue por vía de jerarquía al
funcionario correspondiente a tomar una decisión.
Esa inacción del funcionario al no tomar la decisión
correspondiente puede ocasionar lo siguiente: la aplicación del artículo 100 de
la LOPA, una
sanción administrativa de destitución o amonestación escrita o verbal, una
sanción penal o civil. La responsabilidad responde de cada caso concreto.
* Art. 3 LOPA: “Los funcionarios y demás personas que presten servicios en
la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo
conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.
Los interesados podrán reclamar, ante el superior
jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de
cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios
responsables del asunto.
Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y
razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La
reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la
posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior
jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores
la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las
demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.”
Nota: El recurso de reconsideración es un privilegio para la
administración.
Nota: La sala de casación conoce únicamente infracciones de ley,
ya que se hace una revisión legal y constitucional de las causas que llevan el
proceso.
Nota: El 3er recurso es el recurso de nulidad donde se busca la
nulidad del acto administrativo en sede judicial; estaríamos hablando en lo
contencioso administrativo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!