24 de diciembre de 2016

24-12-2016 Procesal Penal (16)

Frase reflexiva:
La base legislativa más pura y desprovista de artificios corruptos, es la BIBLIAAnónimo

N° de Expediente: C12-116 N° de Sentencia: 388
Tema: Fase Preparatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho del imputado de solicitar diligencias
Miércoles, 06 de noviembre de 2013

...indiscutiblemente las partes gozan de derechos que se encuentran suficientemente garantizados en la Constitución y en nuestra norma adjetiva penal; a tal efecto, ésta última otorga la facultad al imputado de solicitarle al director de la investigación, que se practiquen diligencias con el fin de desvirtuar elementos existentes en su contra, y por consiguiente, la ley impone al Ministerio Público el deber de ejecutar las diligencias cuando considere que éstas son pertinentes y necesarias, pero en caso de estimar que dichas diligencias son innecesarias, deberá responder de forma motivada su opinión contraria.

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La base legislativa más pura y desprovista de artificios corruptos, es la BIBLIAAnónimo

24-12-2016 Estructura Sobreseimiento

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ESTRUCTURA DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Se estructura de la siguiente manera: tiene el encabezado en el que se invocan los preceptos legales que dan lugar al mismo; posteriormente, hay un capítulo referido a los hechos suscitados; luego, hay otro capítulo llamado “Del Derecho”, en el que los hechos se subsumen legalmente; y, por último, está el capítulo “Del Petitorio”, en el que la representación fiscal del Ministerio Público solicita ante el juez de control el sobreseimiento por las razones anteriormente expuestas en el escrito.

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24-12-2016 Título Legales (2)

Frase reflexiva:
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¿Cuándo la acusación es fundada?

¿Cómo se acredita la comisión del hecho punible?

¿En qué consiste el acto de imputación?

¿Dónde se cumple el acto de imputación?

¿Qué medidas puede tomar el Ministerio Público cuando la persona deja de asistir al acto de imputación convocado por el fiscal a cargo de la investigación?

La declaración del imputado no es una obligación sino un derecho que éste puede hacer valer en todo estado y grado del proceso.

El imputado declara sin juramento y libre de apremio y coacción; y no está obligado a responder a todo lo que se le pregunta. Su negativa a declarar o a responder a lo que se le pregunta, no puede ser interpretado como un indicio en su contra.

Al imputado se le deben formular las preguntas en forma abierta. No están permitidas las preguntas sugestivas o capciosas.

Necesidad de efectuar nuevamente la imputación, cuando se presente acusación por hechos nuevos o distintos de los cuales se hizo la imputación fiscal.

Es inadmisible la acusación contra una persona no residente en el país.

La validez de la audiencia preliminar está condicionada a que el imputado haya estado asistido de un defensor, haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley antes de su celebración.

Los requisitos formales de la acusación son los que permiten al juez controlar si procede o no la apertura del juicio oral.

Es a través de los elementos de prueba ofrecidos y de las conclusiones del escrito acusatorio, como se puede establecer si efectivamente resulta comprobado el hecho punible que se le atribuye al imputado.

En el sistema acusatorio rige la presunción de inocencia, y por ende, el peso de la acusación recae sobre el Ministerio Público en los delitos perseguibles de oficio, y el acusador privado en los delitos de acción privada.

Del propio escrito acusatorio puede desprenderse la atipicidad del hecho.

¿Cuándo es pertinente la prueba?

¿Cuándo es necesaria la prueba?

¿Hechos relevados de prueba?

¿Es posible solicitar en el juicio la repetición de una experticia cursante en autos?

Casos en que es procedente la prueba anticipada.

¿Qué es la prueba anticipada?

¿Cuándo es idónea la prueba?

Principio de la comunidad de la prueba.

Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII. Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. pp. 224, 230, 231, 232, 241, 242, 244, 251, 256, 258, 270, 272, 280, 286, 302, 303, 308, 309, 318, 322.

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24-12-2016 Procesal Penal (15)

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N° de Expediente: A13-194 N° de Sentencia: 070
Tema: Fase Preparatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Finalidad. Obligación del Ministerio Público de practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado
Lunes, 10 de marzo de 2014

...se debe entender que la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del juicio, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Es en esta etapa del proceso, donde la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario demarcar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta el citado artículo, a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan; asimismo el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso, incluso aquellas que solicite la defensa para tal fin.

Por lo tanto, es obligación del Ministerio Público practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado, quien es investigado sobre la presunta comisión de un hecho punible; pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma; en caso de no admitir la solicitud de la Defensa este deberá dejar constancia de su opinión contraria, tal como lo establece el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada si no está suficientemente motivada con una debida exposición de los argumentos de hecho y Derecho por los cuales, si es el caso, no pueden ser admitidas constituiría una grave violación del derecho a la defensa.

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24-12-2016 Ley BCV

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Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.211 / 30 de diciembre de 2015

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela


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