“La base legislativa más pura y
desprovista de artificios corruptos, es la BIBLIA” Anónimo
N° de Expediente: A13-194 N° de
Sentencia: 070
Tema: Fase Preparatoria
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Finalidad. Obligación del Ministerio Público de practicar las
diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado
Lunes, 10 de marzo de 2014
...se debe entender que la Fase Preparatoria o de
Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad,
conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación
del juicio, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos
los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la
defensa del imputado.
Es en esta etapa del proceso, donde la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario demarcar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta el citado artículo, a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan; asimismo el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso, incluso aquellas que solicite la defensa para tal fin.
Por lo tanto, es obligación del Ministerio Público practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado, quien es investigado sobre la presunta comisión de un hecho punible; pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma; en caso de no admitir la solicitud de la Defensa este deberá dejar constancia de su opinión contraria, tal como lo establece el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada si no está suficientemente motivada con una debida exposición de los argumentos de hecho y Derecho por los cuales, si es el caso, no pueden ser admitidas constituiría una grave violación del derecho a la defensa.
Frase reflexiva:
“La base legislativa más pura y
desprovista de artificios corruptos, es la BIBLIA” Anónimo
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