CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Origen de la criminalística
Las investigaciones policíacas se empezaron a guiar de manera científica, pero con un considerable porcentaje de empirismo, en las que se usaba la intuición y el sentido común, sin obtener así resultados satisfactorios. No obstante, todas estas investigaciones y pesquisas empíricas adquirieron un nombre propio, mismo que les adjudicó Hans Gross, quien las llamó criminalística, en Graz, Austria, 1892, nombre que se difundió en su obra Manual del Juez.
Del contenido científico del Manual del Juez se desprende que Hans Gross, en su época, constituyó a la criminalística con las siguientes materias: antropometría, argot criminal, contabilidad, criptografía, dibujo forense, documentoscopia, explosivos, fotografía, grafología, hechos de tránsito ferroviario, hematología, incendios, medicina legal, química legal e interrogatorio.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 23, 25.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
23 de octubre de 2013
Plazo
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 415
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Plazo. El juez se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 415
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Plazo. El juez se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Conversión
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 91
Conversión en arresto. Al culpable de uno o más hechos punibles que merecieren pena de arresto y de otro u otros que acarrean penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o multa, se le convertirán, éstas en la de arresto y se le aplicará sólo la pena del hecho más grave que la mereciere, pero con aumento de la tercera parte de la otra u otras penas de arresto en que hubiere incurrido, y de la tercera parte también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de arresto.
La conversión se hará computando un día de arresto por dos de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, y por quince unidades tributarias de multa.
Código Penal venezolano - 91
Conversión en arresto. Al culpable de uno o más hechos punibles que merecieren pena de arresto y de otro u otros que acarrean penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o multa, se le convertirán, éstas en la de arresto y se le aplicará sólo la pena del hecho más grave que la mereciere, pero con aumento de la tercera parte de la otra u otras penas de arresto en que hubiere incurrido, y de la tercera parte también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de arresto.
La conversión se hará computando un día de arresto por dos de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, y por quince unidades tributarias de multa.
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