“El que nace para martillo del cielo le caen los clavos”
Atendiendo al alcance constitucional que tiene el exhorto
del Consejo de Defensa de la Nación, esta Sala pasa a analizar la situación
planteada, en los términos siguientes:
Primero: Que
corresponde exclusivamente a esta Sala, en el ejercicio de la jurisdicción
constitucional, el control concentrado de la constitucionalidad de los actos de
los órganos del Poder Público Nacional y, por ende, está llamada a garantizar
la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.
Segundo: La Sala
Constitucional conoce de un recurso de nulidad contra “el acto parlamentario
aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado
‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta
Interamericana de la OEA…”, interpuesto por el ciudadano HÉCTOR
RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercero: Es un hecho
público, notorio y comunicacional la situación de desacato y de omisión
inconstitucional en la que se encuentra la Asamblea Nacional, según distintas
decisiones de este Alto Tribunal de la República, en su Sala Electoral (Nros. 260 del 30 de
diciembre de 2015, 1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 1 de agosto de 2016) y en Sala Constitucional (Nros. 269 del 21 de abril de
2016, 808 del 2 de septiembre de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 952
del 21 de noviembre de 2016, 1012, 1013, 1014 del 25 de noviembre de 2016 y 2
del 11 de enero de 2017).
Cuarto: Con ocasión
del recurso de nulidad ejercido, esta Sala Constitucional declaró la NULIDAD
POR INCONSTITUCIONALIDAD “(d)el
acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de
2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la
Carta Interamericana de la OEA…”, e inició DE OFICIO el proceso de
control innominado de la constitucionalidad respecto de otros actos señalados
en la decisión n° 155/2017, dictando medidas cautelares de oficio, en ejercicio
de su poder cautelar consagrado en el texto fundamental y en la ley especial
que rige sus funciones.
Ahora bien, en dicha sentencia n° 155 del 28 de marzo de
2017, esta Sala hizo referencia en la motiva a la inmunidad parlamentaria, mas
no en su dispositiva. Dicho señalamiento aislado en la motiva, fue tema central
del debate público, toda vez que medios de comunicación nacionales e
internacionales, voceros políticos y autoridades legítimas del Estado
Venezolano emitieron opiniones e interpretaciones disímiles del mismo, hecho
este que la Sala saluda como expresión de una robusta democracia en el marco
del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que se desarrolla y
funciona plenamente en Venezuela, donde existe una democracia participativa y
protagónica, que permite el desarrollo de opiniones diversas y del libérrimo
ejercicio de la libertad de expresión, dentro del pluralismo político
reconocido por nuestra Constitución.
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
respeta las diversas opiniones que sobre sus fallos se emiten en el marco del
Estado de Derecho reinante en Venezuela, toda vez que nuestra Constitución a
diferencia de las anteriores, permite el pleno protagonismo de la ciudadanía a
expresarse libremente.
Por otra parte, a cualquier ciudadano o ciudadana que tenga
interés legítimo en un proceso judicial o autoridad pública, incluyendo a la
Procuraduría General de la República, a la Defensoría del Pueblo o a la
Fiscalía General de la República, entre otros, les asiste el derecho a
solicitar formalmente la aclaratoria de cualquier sentencia, una vez
pronunciada la misma, en atención a la tutela judicial efectiva y al debido
proceso consagrados en el Texto Fundamental.
En el marco del derecho a la información veraz y oportuna
que tienen los ciudadanos y ciudadanas y habitantes de la República, esta Sala
Constitucional en el ámbito de sus competencias en Protección de la
Constitución y velando por el ejercicio pleno de este derecho, observa que se
difundieron diversas interpretaciones erradas sobre algunos aspectos de la
decisión objeto de esta aclaratoria.
Ahora bien, la convocatoria efectuada por el Jefe del
Estado en aplicación del artículo 323 de la Constitución para reunir al Consejo
de Defensa de la Nación, a objeto de tratar en su seno la controversia surgida
entre autoridades del Estado venezolano, se nos presenta como una situación
inédita para la jurisdicción constitucional.
Sobre la base de lo antes expuesto, en ejercicio de la
potestad que para este caso corresponde y con base en el artículo 252 del
Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable supletoriamente a las
causas que conoce este Máximo Tribunal, en concordancia con el artículo 98 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala procede de
oficio a aclarar que en el fallo n° 155 dictado el 28 de marzo de 2017 el
dispositivo 5.1.1 y lo contenido sobre el mismo en la motiva; así como lo
referido a la inmunidad parlamentaria, obedecen a medidas cautelares dictadas
por esta Sala conforme a la amplia potestad que es propia de su competencia
(artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) y, en
consecuencia, como garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el
artículo 26 constitucional, teniendo en cuenta que las mismas se caracterizan
por la instrumentalidad, provisionalidad y mutabilidad, esto es, que para este
ejercicio se tendrán en cuenta las circunstancias del caso y los intereses
públicos en conflicto (sentencia de esta Sala n° 640 del 30 de mayo de 2003), se
revocan en este caso la medida contenida en el dispositivo 5.1.1, así como lo
referido a la inmunidad parlamentaria. Así se decide.
Téngase la presente decisión como parte complementaria de
la sentencia n° 155 del 28 de marzo de 2017. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Incorpórese copia certificada de la presente decisión al expediente n°
17-0324. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha “ut supra” indicada.
La frase del día:
“El que nace para martillo del cielo le caen los clavos”