12 de abril de 2017

12/4/2017 Prácticas [XIV]

La frase del día:
El que nace para martillo del cielo le caen los clavos

Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3

DEBERES PARA CON LOS JUECES O FUNCIONARIOS: 47 -52

Apoyo a la justicia por parte del Abogado: 47

Artículo 47º. El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y a mantener frente a esta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión.

Escritos, informes y exposiciones: Citar: Instituciones, actos de jueces y funcionarios: Fuera de la ley: 48

Artículo 48º. El abogado en sus escritos, informes y exposiciones podrá citar las instituciones, así como también los actos de los jueces y demás funcionarios que hubieren intervenido, cuando éstos a su juicio, no se hubiesen ceñido a las leyes o a la verdad procesal. Actuará con la mayor independencia y solo utilizará los calificativos empleados por las leyes o autorizados por la doctrina.

Artículo 49º. Las reglas contenidas en los dos artículos precedentes son también aplicables a otros funcionarios ante quien los abogados actúen en ejercicio de su profesión.

Artículo 50º. Cuando un abogado desempeñare un cargo judicial u otro destino público, y se retirase de ellos, no deberá aceptar asuntos en los conocidos como funcionario. Tampoco patrocinara asuntos similares a aquellos en que hubiere emitido dictamen adverso en su carácter oficial, mientras no justifique satisfactoriamente su cambio de opinión.

Abogado: Desempeño de cargo público: Abstenerse de actuar ante el tribunal que laboro: 50

Es aconsejable que el abogado, durante algún tiempo, se abstenga de actuar profesionalmente por ante el tribunal u oficina pública que estuvo a su cargo o de la que fue empleado.

No ejercer influencia sobre el juez: 51

Artículo 51º. Es deber del abogado abstenerse de ejercer influencia sobre un juez en razón de vínculos políticos religiosos o de amistad. Tampoco utilizará recomendaciones de superiores jerárquicos para presionar la independencia del funcionario, desviando así su imparcialidad en beneficio de su asunto. El abogado, además, está obligado a emplear en su condición profesional, solamente medios persuasivos fundados en razonamientos jurídicos.

Grave infracción: Comunicación privada con jueces, fiscales del MP en ausencia del Abogado de la parte contraria: 52

Artículo 52º. Constituye una grave infracción ética sostener comunicaciones privadas con los jueces, fiscales del Ministerio Publico u otros funcionarios, en ausencia del abogado de la parte contraria, en relación con un juicio pendiente, o de asunto que se gestione.

La frase del día:
El que nace para martillo del cielo le caen los clavos

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