“El que nace para martillo del cielo le caen los clavos”
Guía de Prácticas Forenses
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Elaborada por: Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 3
DEBERES
PARA CON LOS JUECES O FUNCIONARIOS: 47 -52
Apoyo a
la justicia por parte del Abogado: 47
Artículo
47º. El abogado
deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y a mantener
frente a esta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia
independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión.
Escritos, informes y exposiciones:
Citar: Instituciones, actos de jueces y funcionarios: Fuera de la ley: 48
Artículo
48º. El abogado en
sus escritos, informes y exposiciones podrá citar las instituciones, así como
también los actos de los jueces y demás funcionarios que hubieren intervenido,
cuando éstos a su juicio, no se hubiesen ceñido a las leyes o a la verdad
procesal. Actuará con la mayor independencia y solo utilizará los calificativos
empleados por las leyes o autorizados por la doctrina.
Artículo
49º. Las reglas
contenidas en los dos artículos precedentes son también aplicables a otros
funcionarios ante quien los abogados actúen en ejercicio de su profesión.
Artículo
50º. Cuando un
abogado desempeñare un cargo judicial u otro destino público, y se retirase de
ellos, no deberá aceptar asuntos en los conocidos como funcionario. Tampoco
patrocinara asuntos similares a aquellos en que hubiere emitido dictamen
adverso en su carácter oficial, mientras no justifique satisfactoriamente su
cambio de opinión.
Abogado: Desempeño de cargo público:
Abstenerse de actuar ante el tribunal que laboro: 50
Es
aconsejable que el abogado, durante algún tiempo, se abstenga de actuar
profesionalmente por ante el tribunal u oficina pública que estuvo a su cargo o
de la que fue empleado.
No ejercer influencia sobre el juez:
51
Artículo
51º. Es deber del
abogado abstenerse de ejercer influencia sobre un juez en razón de vínculos
políticos religiosos o de amistad. Tampoco utilizará recomendaciones de
superiores jerárquicos para presionar la independencia del funcionario,
desviando así su imparcialidad en beneficio de su asunto. El abogado, además,
está obligado a emplear en su condición profesional, solamente medios
persuasivos fundados en razonamientos jurídicos.
Grave infracción: Comunicación privada
con jueces, fiscales del MP en ausencia del Abogado de la parte contraria: 52
Artículo 52º. Constituye una grave infracción ética
sostener comunicaciones privadas con los jueces, fiscales del Ministerio
Publico u otros funcionarios, en ausencia del abogado de la parte contraria, en
relación con un juicio pendiente, o de asunto que se gestione.
La
frase del día:
“El que nace para martillo del cielo le caen los clavos”
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