“El que nace para martillo del cielo le caen los clavos”
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente
expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
1.- Se declara COMPETENTE para
conocer la presente demanda de interpretación constitucional.
2.- ADMITE la
demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente
asunto.
3.- RESUELVE, con carácter
vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones
vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.
4.- Declara la Omisión
Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:
4.1.- Sobre la base de la omisión
inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe
impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en
el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a
cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y
Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a
dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a
favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones
deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de
Energía y Petróleo.
4.2.- Resolviendo la interpretación
solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala
decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar
las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras
condiciones.
4.3.- Sobre la base del estado de
excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto
de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo
Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
4.4.-
Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de
las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará
que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o
por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
5.- Se ordena notificar de la presente
decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela,
Nicolás Maduro Moros.
6.- Ordena la publicación de la
presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala
Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el
Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el
artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo
Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a
esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y
condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la
República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser
informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y
Petróleo”.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete
(2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La
frase del día:
“El que nace para martillo del cielo le caen los clavos”
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