“El que nace para martillo del cielo le caen los clavos”
5.- “El ofrecimiento de los medios de prueba
que se ofrecerán en el juicio”
De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 333 del Código Orgánico
Procesal Penal, el juez debe decidir acerca de la pertinencia y necesidad de la
prueba, lo cual deberá revertirse en la obligatoriedad, por parte del fiscal,
de señalar en forma sucinta la relación de las pruebas ofrecidas
con el hecho imputado y con la culpabilidad del encausado.
Expresa
el autor Alberto M. Binder en su Obra “Introducción al Derecho Procesal Penal”,
p. 225:
“…La acusación es un pedido de apertura a
juicio, por un hecho determinado y contra una persona determinada, y contiene
una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en
juicio.
Supongamos que un fiscal acusa, pero no
ofrece ninguna prueba o presenta prueba notoriamente insuficiente, inútil
o impertinente. Esa acusación carecerá de fundamento y tendrá un vicio
sustancial, ya que no se refiere a ninguno de los requisitos de forma, sino a
las condiciones de fondo necesarias para que esa acusación sea
admisible”.
Entonces,
como consecuencia lógica de todo lo dicho con anterioridad, no sólo deberá,
como lo expresa el artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal, demostrar
la relación directa o indirecta de la prueba con el hecho, a los fines de su
admisión, sino también a evidenciar su pertinencia y necesidad a los fines de
su producción en el juicio.
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la información:
La frase del día:
“El que nace para martillo del cielo le caen los clavos”
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