12 de abril de 2017

12/4/2017 Acusación [5]

La frase del día:
El que nace para martillo del cielo le caen los clavos

5.- “El ofrecimiento de los medios de prueba que se ofrecerán en el juicio”

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez debe decidir acerca de la pertinencia y necesidad de la prueba, lo cual deberá revertirse en la obligatoriedad, por parte del fiscal, de señalar en forma sucinta  la relación de las pruebas ofrecidas  con el hecho imputado y con la culpabilidad del encausado.

Expresa el autor Alberto M. Binder en su Obra “Introducción al Derecho Procesal Penal”, p. 225:

“…La acusación es un pedido de apertura a juicio, por un hecho determinado y contra una persona determinada, y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en juicio. 

Supongamos que un fiscal acusa, pero no ofrece ninguna prueba o  presenta prueba notoriamente insuficiente, inútil o impertinente.  Esa acusación carecerá de fundamento y tendrá un vicio sustancial, ya que no se refiere a ninguno de los requisitos de forma, sino a las condiciones de fondo necesarias para que esa acusación sea admisible”. 

Entonces, como consecuencia lógica de todo lo dicho con anterioridad, no sólo deberá,  como lo expresa el artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal, demostrar la relación directa o indirecta de la prueba con el hecho, a los fines de su admisión, sino también a evidenciar su pertinencia y necesidad a los fines de su producción en el juicio.

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La frase del día:
El que nace para martillo del cielo le caen los clavos

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