12 de abril de 2017

12/4/2017 Sentencia 157

La frase del día:
El que nace para martillo del cielo le caen los clavos

Atendiendo al alcance constitucional que tiene el exhorto del Consejo de Defensa de la Nación, esta Sala pasa a analizar la situación planteada, en los términos siguientes:

Primero: Que corresponde exclusivamente a esta Sala, en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, el control concentrado de la constitucionalidad de los actos de los órganos del Poder Público Nacional y, por ende, está llamada a garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.

Segundo: La Sala Constitucional conoce de un recurso de nulidad contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA…”, interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Tercero: Es un hecho público, notorio y comunicacional la situación de desacato y de omisión inconstitucional en la que se encuentra la Asamblea Nacional, según distintas decisiones de este Alto Tribunal de la República, en su Sala Electoral (Nros. 260 del 30 de diciembre de 2015, 1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 1 de agosto de 2016) y en Sala Constitucional (Nros. 269 del 21 de abril de 2016, 808 del 2 de septiembre de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 952 del 21 de noviembre de 2016, 1012, 1013, 1014 del 25 de noviembre de 2016 y 2 del 11 de enero de 2017).

Cuarto: Con ocasión del recurso de nulidad ejercido, esta Sala Constitucional declaró la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD “(d)el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA…”, e inició DE OFICIO el proceso de control innominado de la constitucionalidad respecto de otros actos señalados en la decisión n° 155/2017, dictando medidas cautelares de oficio, en ejercicio de su poder cautelar consagrado en el texto fundamental y en la ley especial que rige sus funciones.

Ahora bien, en dicha sentencia n° 155 del 28 de marzo de 2017, esta Sala hizo referencia en la motiva a la inmunidad parlamentaria, mas no en su dispositiva. Dicho señalamiento aislado en la motiva, fue tema central del debate público, toda vez que medios de comunicación nacionales e internacionales, voceros políticos y autoridades legítimas del Estado Venezolano emitieron opiniones e interpretaciones disímiles del mismo, hecho este que la Sala saluda como expresión de una robusta democracia en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que se desarrolla y funciona plenamente en Venezuela, donde existe una democracia participativa y protagónica, que permite el desarrollo de opiniones diversas y del libérrimo ejercicio de la libertad de expresión, dentro del pluralismo político reconocido por nuestra Constitución.

Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respeta las diversas opiniones que sobre sus fallos se emiten en el marco del Estado de Derecho reinante en Venezuela, toda vez que nuestra Constitución a diferencia de las anteriores, permite el pleno protagonismo de la ciudadanía a expresarse libremente.

Por otra parte, a cualquier ciudadano o ciudadana que tenga interés legítimo en un proceso judicial o autoridad pública, incluyendo a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría del Pueblo o a la Fiscalía General de la República, entre otros, les asiste el derecho a solicitar formalmente la aclaratoria de cualquier sentencia, una vez pronunciada la misma, en atención a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en el Texto Fundamental.

En el marco del derecho a la información veraz y oportuna que tienen los ciudadanos y ciudadanas y habitantes de la República, esta Sala Constitucional en el ámbito de sus competencias en Protección de la Constitución y velando por el ejercicio pleno de este derecho, observa que se difundieron diversas interpretaciones erradas sobre algunos aspectos de la decisión objeto de esta aclaratoria.

Ahora bien, la convocatoria efectuada por el Jefe del Estado en aplicación del artículo 323 de la Constitución para reunir al Consejo de Defensa de la Nación, a objeto de tratar en su seno la controversia surgida entre autoridades del Estado venezolano, se nos presenta como una situación inédita para la jurisdicción constitucional.

Sobre la base de lo antes expuesto, en ejercicio de la potestad que para este caso corresponde y con base en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable supletoriamente a las causas que conoce este Máximo Tribunal, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala procede de oficio a aclarar que en el fallo n° 155 dictado el 28 de marzo de 2017 el dispositivo 5.1.1 y lo contenido sobre el mismo en la motiva; así como lo referido a la inmunidad parlamentaria, obedecen a medidas cautelares dictadas por esta Sala conforme a la amplia potestad que es propia de su competencia (artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) y, en consecuencia, como garantía de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 constitucional, teniendo en cuenta que las mismas se caracterizan por la instrumentalidad, provisionalidad y mutabilidad, esto es, que para este ejercicio se tendrán en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto (sentencia de esta Sala n° 640 del 30 de mayo de 2003), se revocan en este caso la medida contenida en el dispositivo 5.1.1, así como lo referido a la inmunidad parlamentaria. Así se decide.

Téngase la presente decisión como parte complementaria de la sentencia n° 155 del 28 de marzo de 2017. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Incorpórese copia certificada de la presente decisión al expediente n°  17-0324. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas, a la fecha “ut supra” indicada.


La frase del día:
El que nace para martillo del cielo le caen los clavos

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