31 de marzo de 2017

31/3/2017 Liberal [4]

La frase del día:
Cuando tú vas, yo vengo

Fundamentos filosóficos del Estado liberal

John Locke, autor inglés del siglo 17, es el responsable de trazar el comienzo de la tradición constitucionalista liberal. Para Locke, cada persona es dueña de sus derechos, por lo tanto, hay que entender que el derecho natural es anterior al derecho positivo. El hombre es dueño de sus propios derechos. El objetivo de la política para Locke es proteger la propiedad privada: los bienes, la vida, la libertad. El Estado es una forma jurídica y el sujeto que vive dentro de ese Estado es un individuo dueño de derechos. Sólo el Estado Liberal puede superar al Estado de Naturaleza, considera John Locke. Asimismo, que la propiedad privada, fruto del esfuerzo de los ciudadanos, es un elemento lógico y racional del esfuerzo de las personas.

Es necesario un Estado en donde haya leyes justas para todos, en donde haya jueces que impartan justicia: apliquen leyes y solucionen conflictos.

La frase del día:
Cuando tú vas, yo vengo

31/3/2017 Prudencial

La frase del día:
Cuando tú vas, yo vengo

TIEMPO para emitir acto conclusivo en delitos menos graves cuando el imputado está cautelado en libertad y se solicita que se fije un plazo prudencial

Entre 30 y 45 días.

TIEMPO para emitir acto conclusivo en delitos graves cuando el imputado está cautelado en libertad y se solicita que se fije un plazo prudencial

Entre 1 año y 2 años.

La frase del día:
Cuando tú vas, yo vengo

31/3/2017 Imputar

La frase del día:
Cuando tú vas, yo vengo

AUDIENCIA de imputación

Delitos menos graves: se imputan ante el Tribunal Municipal Penal.

Delitos graves: se imputan en sede fiscal.

El imputado debe estar acompañado de su abogado.

La frase del día:
Cuando tú vas, yo vengo

31/3/2017 Liberal [3]

La frase del día:
Cuando tú vas, yo vengo

Características del Estado liberal

El Estado Liberal, se caracteriza, esencialmente por los siguientes rasgos: (1) es individualista, ya que el Estado Liberal refleja un orden individualista, organizándose al Estado como un ente al servicio del individuo; (2) es abstencionista, en el sentido de que solamente interviene en lo necesario; (3) es nacional, en el sentido de que se concibe al Estado como personificación de la nación, con lo que se supera la concepción absolutista que concebía al rey como personificación del Estado; (4) el Estado no interviene en los negocios de las personas; (5) el Estado Liberal se basa en el liberalismo económico; (6) el sistema de división de poderes; (7) el Estado Liberal se caracteriza por los principios de libertad, igualdad, seguridad y propiedad; (8) el fin último para el Estado Liberal es la felicidad de las personas.

La frase del día:
Cuando tú vas, yo vengo

30 de marzo de 2017

30/3/2017 Diligencias Tribunal

La frase del día:
La virtud resplandece en las desgracias.Aristóteles

DILIGENCIAS que debe autorizar el tribunal

- Exhumación.
- Interceptación de llamadas telefónicas.
- Allanamiento.
- Reconocimiento en rueda de individuos; etcétera.

La frase del día:
La virtud resplandece en las desgracias.Aristóteles

29 de marzo de 2017

29/3/2017 P. Penal III [26]

La frase del día:
Todo hombre que conozco es superior a mí en algún sentido. En ese sentido, aprendo de él. – Ralph Waldo Emerson

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CONTINUACIÓN DEL TEMA 6

Audiencia para poner al aprehendido ante el tribunal a los fines de ser oído: Audiencia de presentación

El Fiscal del MP debe decirle al aprendido el motivo por el cual está aprehendido y la naturaleza del acto que se va a realizar. Para esa audiencia el aprehendido ya debe haber designado a un defensor el cual debe estar ya juramentado.

Lo 1ero que tiene que decir el juez, es declarar la aprehensión flagrante; luego se pronuncia acerca de lo que haya pedido el fiscal: procedimiento ordinario o procedimiento abreviado; posteriormente se decreta una privativa de libertad, una medida cautelar o una libertad sin restricción. Finalizada la audiencia de presentación se le da tiempo al juez para que publique la decisión correspondiente; luego corre el lapso para interponer la apelación correspondiente.

Idea de la Audiencia Preliminar

La idea de la audiencia preliminar es que el juez analice si los elementos de convicción fueron obtenidos lícitamente, tiene que pronunciarse sobre la convertibilidad de esos elementos a pruebas y luego ver si se puede ir a juicio con esos elementos de convicción.

Lo que se convierte a prueba es el elemento de convicción: no se puede convertir a prueba algo inexistente.

La frase del día:
Todo hombre que conozco es superior a mí en algún sentido. En ese sentido, aprendo de él. – Ralph Waldo Emerson

28 de marzo de 2017

28/3/2017 P. Penal III [25]

La frase del día:
La confusión forma parte del proceso de aprendizaje. La magia de la comunicación; p.67; Dr. Lair Ribeiro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 372

El procedimiento abreviado procede en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.

2.- Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.

3.- Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.

#3 por ejemplo: sanción con pena de multa.

PROCEDIMIENTO PARA LA FLAGRANCIA: 373

Aprehendida la persona, el organismo policial tiene un lapso de tiempo de 12 horas para ponerlo a disposición del MP.

Luego el MP tiene un lapso de hasta 36 horas para ponerlo a disposición del tribunal de control, con la finalidad de que el aprehendido sea oído.

El juez de control puede decretar medida privativa de libertad, medida cautelar sustitutiva o libertad sin restricción. Esas son las 3 decisiones que puede tomar el juez de control. El juez de control antes de tomar una de esas 3 decisiones tiene que decretar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado o aplicación del procedimiento ordinario. En este último caso se puede pedir la aplicación del procedimiento ordinario porque hay que realizar actos de investigación.

El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien, dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.

Nota.- El MP no tiene facultad para dejar en libertad a nadie.

La frase del día:
La confusión forma parte del proceso de aprendizaje. La magia de la comunicación; p.67; Dr. Lair Ribeiro

27 de marzo de 2017

27/3/2017 P. Penal III [24]

La frase del día:
Honor a quien honor merece

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUPLETORIEDAD: 371

Algo supletorio es algo que se usa cuando no se pueda usar lo principal.

Las disposiciones previstas en el 371 se utilizan cuando se está en presencia de un procedimiento abreviado.

Primero se aplican reglas del procedimiento abreviado; luego, si hay una norma que pueda ser aplicada del procedimiento ordinario al procedimiento abreviado, se hace.

En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.

TIPOS DE FLAGRANCIA

1.- Flagrancia Real.-

Es la aprehensión del sujeto activo del hecho al momento de la comisión del delito con los elementos necesarios con los cuales cometió el delito.

2.- Cuasi-Flagrancia.-

Hay 2 sub-tipos de ésta:

2.1 A priori (es ilegal).-

Se produce antes del delito donde se detiene a la persona por sospechosa.

Este tipo de flagrancia es ilegal porque se debe necesita la orden judicial o haber sido aprehendido cometiendo el hecho para detener a la persona.

2.2 A posteriori.-

Se detiene a la persona después que cometió el delito, ya que no se logra la detención de la persona en el momento que está cometiendo el acto delictivo.

El término para detener a la persona es prudencial, ya que el COPP no establece un término como tal.

La frase del día:
Honor a quien honor merece

27/03/2017 Tributarios [12]

La frase del día:
Honor a quien honor merece

Delitos tributarios

- Resolución culminatoria de sumario administrativo.

- Modo de extinción de la defraudación tributaria: también opera después de los 25 días.

- La defraudación tributaria no prescribe.

- Los agentes de retención o percepción intervienen en negocios jurídicos en los que se debe efectuar percepción del tributo. Es sujeto calificado.

- 118 COT: falta de enteramiento. Se requiere resolución culminatoria de sumario. Falta de enteramiento de anticipo.

- Insolvencia fraudulenta con fines tributarios: solicitar la quiebra de la empresa ante un tribunal mercantil.

- Instigación pública al incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
Honor a quien honor merece

26 de marzo de 2017

26/03/2017 Tributarios [11]

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

Delitos tributarios

- Indicios de defraudación tributaria, #5: doble RIF.

- Cuando se conjugan los indicios, el Fiscal del SENIAT debe asentarlo por escrito y alertar a sus superiores. Luego, viene la descarga por parte del contribuyente.

- Cuando se determinan los indicios en la resolución culminatoria sumaria, viene la parte penal.

- Sujetos en la defraudación tributaria: el sujeto activo es indiferente, puede ser cualquier persona, sea o no, obligado tributario. El sujeto pasivo es la hacienda pública nacional.

- El municipio recauda impuestos, pero no tiene competencia en materia tributaria penal, esa potestad la tiene solamente el SENIAT.

- No pueden hacer actas de reparo, los municipios. Las actas de reparo son competencia del SENIAT.

- Ley especial que regula a la comisión nacional de bingos y casinos. Actúan a nivel de ilícitos formales y materiales, no pueden actuar a nivel penal.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

26/3/2017 Procesal Penal [18]

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

N° de Expediente: A10-151 N° de Sentencia: 390
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención domiciliaria. Reforma en perjuicio
Jueves, 19 de agosto de 2010

... ... el auto del Tribunal Segundo en Funciones de Control del ... que reformó indebidamente su propia decisión, era procedente el recurso de apelación de auto, siendo esta la única forma de poder ser revisada la misma por la vía recursiva, circunstancia que incumplió el Tribunal de Control mencionado, por cuanto procedió a la revisión y modificación de su propia decisión, sin haber sido recurrida por las partes.

Para lo que si fue activada la vía recursiva, es contra la segunda decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Control del estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano ... interponiendo la defensa del referido ciudadano el recurso de apelación.

En tal sentido, en forma acertada la alzada, decidió sobre la ilicitud e ilegalidad de la decisión ... del Tribunal Segundo en Funciones de Control ... y declara la nulidad de la misma, pero posterior a ese pronunciamiento, emite una decisión propia donde decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano...

En efecto, en su decisión la alzada acoge como propio el mismo dispositivo de la decisión que estaba anulando, con lo que se considera que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones ... emitió una decisión violatoria del principio de prohibición de la reforma en contrario imperio.

En efecto, la decisión recurrida en apelación, es aquella del Tribunal Segundo en Funciones de Control ... mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ... revisando para ello la medida cautelar de la detención domiciliaria que le había sido acordado unos días antes, por lo que correspondía a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones ... pronunciarse sobre la validez y licitud de la sentencia recurrida, y una vez realizado su respectivo análisis jurídico, declarar la procedencia o no del recurso de apelación.

En el primer supuesto, correspondía anular la segunda sentencia del tribunal de control, y mantener la vigencia de la decisión original, es decir la detención domiciliaria del ciudadano ... y en el segundo supuesto, en caso de considerar que la decisión recurrida era conforme a derecho, debió mantener la vigencia de la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal de Control.

En efecto, la pretensión recursiva de la defensa, tenía como petitorio la declaratoria de nulidad de la privación judicial preventiva de libertad decretada indebidamente, siendo la consecuencia de la declaratoria con lugar de su recurso, el mantenimiento de la medida cautelar inicialmente otorgada.

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

26/3/2017 P. Penal III [23]

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CONSECUENCIA JURÍDICA: NO PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Si el fiscal en el lapso de 30 días que se le da para presentar la acusación, no lo hace, se le concede la libertad plena al acusado.

Aquí no hay prórroga porque no hay actos de investigación; en consecuencia, no hay justificación para pedir prórroga.

PRESENTACIÓN: ESCRITO ACUSATORIO

El fiscal del MP debe presentar su escrito acusatorio cuando el tribunal de juicio fije la oportunidad para el juicio oral y público.

ALEGATOS: DEFENSA

La defensa tiene 5 días antes para hacer sus alegatos a lo que se refiere el 328 COPP.

PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: DÍA DE JUICIO

Si el fiscal presenta su acusación el día de juicio, lo ideal es pedir la nulidad de la acusación presentada y fijarle un lapso de tiempo al fiscal del MP para que presente la acusación.

Cuando el acto es nulo se pide la nulidad

Los actos nulos o anulables no se pueden ratificar.

Libertad sin restricción: No se tiene ningún derecho limitado, pero aún hay una investigación por el hecho delictivo en que participó esa persona. La persona sigue teniendo el carácter de ‘imputado’.

Libertad plena: Aquí la persona ya no tiene el carácter de imputado.

EFECTO SUSPENSIVO: 374 COPP

Cuando el fiscal del MP pide una privativa de libertad y el juez acuerda una medida cautelar, el fiscal puede interponer un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones para que se suspenda dicha medida cautelar; en consecuencia, se suspende la libertad del imputado por el ejercicio de un recurso de apelación del fiscal.

Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de 3 años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de 3 años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo.

En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones.

El efecto suspensivo va en contra del artículo 44 de la Constitución Nacional.

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

25 de marzo de 2017

25/3/2017 Liberal [2]

La frase del día:
Lo que no se ve, no existe

Orígenes del Estado liberal

El Estado Liberal comienza a perfilarse en Inglaterra al terminar el siglo 17, y se instaura en el resto de Europa y América, a fines del siglo 18 y 19, etapa de auge del Estado Liberal. Se mantiene hasta la crisis económica de 1930, fin del Estado Liberal en Europa. Hay dos fases del Estado Liberal: la fase liberal y la fase democrática. La fase liberal se ubica desde fines del siglo 18 hasta gran parte del siglo 19. La fase democrática se ubica desde el siglo 19 hasta principios del siglo 20.

Fase Liberal: estado de carta constitucional, se reconoce el derecho a la vida, el derecho al trabajo, el derecho a la industria, a la propiedad privada, se suprimen los privilegios, limitándose así al gobierno en su poder, a través del sistema ejecutivo, legislativo y judicial, es decir, la separación de poderes. Las leyes se discuten por el parlamento.

Fase Democrática: se mantienen las constituciones liberales y se amplía el concepto de ciudadano, agrandándose al mismo tiempo, la cantidad de votantes.

La frase del día:
Lo que no se ve, no existe

24 de marzo de 2017

24/3/2017 Procesal Penal [17]

La frase del día:
Nunca digas: “de esta agua no beberé”

N° de Expediente: C13-273 N° de Sentencia: 399
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medida cautelar
Jueves, 07 de noviembre de 2013

...la medida cautelar es dictada con el fin de garantizar que el imputado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público. De allí que la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado, según las consideraciones expuestas en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, debe surgir del análisis de las circunstancias especiales que rodean el caso, sin que ello suponga prejuzgamiento alguno sobre el fondo del asunto.

La frase del día:
Nunca digas: “de esta agua no beberé”

24/3/2017 Liberal

La frase del día:
Nunca digas: “de esta agua no beberé”

Noción conceptual del Estado liberal

Para comprender que es el Estado liberal, nos vamos a remitir al liberalismo, que surge en Europa, y a éste lo vamos a definir como un movimiento moderno encargado de cuestionar el poder absoluto y sus pretensiones, en pos de defender el poder del Estado, la tolerancia y el respeto por la propiedad privada y la economía de mercado, desde un punto de vista competitivo.

Se llama Estado liberal, cierta configuración en el orden jurídico-político de un Estado, caracterizado por aspectos, tales como: la separación de los poderes públicos; la democracia; un sistema económico de libre mercado; el sometimiento irrestricto a la ley y a la constitución nacional; la existencia de un Estado de Derecho; el respeto a las libertades individuales de los ciudadanos; y el respeto a la propiedad privada.

En el Estado de Derecho o Estado liberal, se garantizan los derechos de los ciudadanos; se somete la actuación de los poderes públicos y de las personas, a la Constitución Nacional y a la ley; se dividen las funciones del Estado, encomendándoselas a poderes separados; y, por último, se reconocen expresamente derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.

La frase del día:
Nunca digas: “de esta agua no beberé”

23 de marzo de 2017

23/3/2017 P. Penal III [22]

La frase del día:
La procesión va por dentro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

FLAGRANCIA: DELITO FLAGRANTE

Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.

CONSECUENCIA JURÍDICA DE ALGUIEN QUE ES APREHENDIDO FLAGRANTEMENTE

Cuando alguien es aprehendido flagrantemente no hay fase de investigación y se abre un procedimiento abreviado. Se irá directo al juicio oral y público.

El Fiscal del MP presentará su escrito de acusación ante el juez de juicio.

¿Por qué no hay fase de investigación?

Porque se tienen elementos suficientes para que no haya fase de investigación: como la aprehensión flagrante de la persona, testigos y objetos con que se cometió el hecho delictivo.

¿Quién solicita la aplicación del procedimiento abreviado?

Solamente el Fiscal del MP puede solicitar al juez de control la aplicación del procedimiento abreviado; es decir, solamente se requiere la petición fiscal.

El juez lo único que puede hacer es negarlo.

Nota.- Al aplicar el procedimiento abreviado no hay investigación.

Nota.- El fiscal puede presentar la acusación 5 días antes.

La frase del día:
La procesión va por dentro

22 de marzo de 2017

22/3/2017 Tributarios [10]

La frase del día:
Eres tan grande como tus pensamientos te lo permitan ser

Delitos tributarios

- La finalidad del SENIAT es recaudar, no meter presas a las personas.

- Se paga y se extingue la acción penal.

- En materia tributaria es imposible que se presente la acusación en 45 días. Se necesita un año para sustentar el expediente.

- La flagrancia busca celeridad procesal.

- 120 COT.

- Se explicó la necesidad de la prueba, se expuso su pertinencia.

- Sí se puede cancelar después de los 25 días.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
Eres tan grande como tus pensamientos te lo permitan ser

22/3/2017 P. Penal III [21]

La frase del día:
Eres tan grande como tus pensamientos te lo permitan ser

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA

LECTURA: VALDRÁ COMO NOTIFICACIÓN: 365

La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que lo requieran.

DELIBERACIÓN: TERMINADA: 365

Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.

DIFERIMIENTO DE LA REDACCIÓN DE LA SENTENCIA: 365

Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el juez presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.

PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA: 365

La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA: 365-453

El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453: se interpone ante el juez que dictó la sentencia 10 días siguientes a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia.

ACTA DE DEBATE.- Es un documento que contiene el desarrollo del juicio oral y público durante todas y c/u de las audiencias: desde que inicia y termina el juicio oral y público.

Contiene todas las incidencias del juicio oral y público.

Solamente hay que dejar plasmado en el acta las cosas importantes del juicio.

VALOR DEL ACTA

El acta tiene un valor probatorio para demostrar cómo se llevó a cabo el juicio o cualquier vicio en que se haya incurrido en él; por Ej., la violación de un principio.

La frase del día:
Eres tan grande como tus pensamientos te lo permitan ser

21 de marzo de 2017

21/3/2017 Procesal Penal [16]

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

N° de Expediente: C05-0409 N° de Sentencia: 188
Tema: Medidas alternativas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho del imputado a ser informado de las medidas alternativas en la audiencia preliminar
Jueves, 04 de mayo de 2006

...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación.

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

21/3/2017 P. Penal III [20]

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA

REQUISITOS DE LA SENTENCIA: 364 COPP

La sentencia debe contener:

1º.- La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;

2º.- La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;

3º.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;

4º.- La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

5º.- La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;

6º.- La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

#2 Se colocan los hechos descritos en la acusación fiscal.

PRONUNCIAMIENTO: 365

La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República.

REDACCIÓN DE LA SENTENCIA: 365

Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leído ante los que comparezcan.

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

21/3/2017 P. Penal III [19]

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA

DELIBERAR.- Es discutir sobre la sentencia que se va a producir; sentarse a analizar qué fue lo que paso en la audiencia oral y pública; si de verdad ese hecho que dijo el fiscal se produjo en la circunstancia, modo, tiempo y lugar que él señaló.

La deliberación tiene sentido cuando hay más de 1 juez.

DIFERENCIA ENTRE DELIBERACIÓN DEL JUEZ PRESIDENTE Y LOS ESCABINOS

Los escabinos no dan apreciación por cuestión de derecho y el juez presidente sí; el juez presidente da pautas para la deliberación.

TIEMPO DE LA DELIBERACIÓN

La deliberación se va hacer durante el tiempo que sea necesario, no hay límite para deliberar. El tiempo que se tarde en deliberar es ilimitado hasta que se llegue a una decisión.

Nota.- El producto de la deliberación es la sentencia. Allí se plasma el resultado de la deliberación.

PUEDEN PRESENTARSE 3 COSAS EN LA DELIBERACIÓN

En la deliberación se pueden presentar 3 cosas:

1.- Que los 2 escabinos sean mayoría y el juez presidente tenga su voto salvado o el voto concurrente.

Voto salvado: opina distinto de cómo opina la mayoría.

Voto concurrente: está de acuerdo con la dispositiva de la sentencia, pero difiere de la parte motiva.

Nota.- En el tribunal mixto para que las decisiones puedan ser aprobadas tiene que haber mayoría.

2.- Unanimidad: tanto los 2 escabinos como el juez están de acuerdo.

3.- Cuando los 2 escabinos tienen su voto salvado: el juez presidente hace la decisión aprobatoria de los escabinos, y luego él redacta en la sentencia su decisión.

Nota.- Una vez que se produce la deliberación el tribunal debe pasar a producir la sentencia. El juez debe dar por lo menos una explicación sucinta de cómo llego a esa decisión.

Nota.- Cuando se publica la totalidad de la sentencia la parte dispositiva debe estar incluida. En la sentencia publicada debe aparecer la misma parte dispositiva: no debe haber diferencia entre la parte dispositiva y la que aparece luego notificada.

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

20 de marzo de 2017

20/3/2017 P. Penal III [18]

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.Montesquieu

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 4 DESARROLLO DEL DEBATE

DELITO EN AUDIENCIA

Es una incidencia que se presenta en el juicio. Comúnmente el que más se da, es el delito de falso testimonio.

El juez tiene que ser muy precavido aquí.

NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA

La nueva calificación jurídica se da sobre el mismo hecho; versa sobre el mismo hecho.

Durante la evacuación de las pruebas cualquiera de las partes puede pedir un cambio de calificación jurídica. Si no se hace en ese momento, ya no se puede pedir nuevamente el cambio de calificación jurídica.

Si ninguna de las partes solicita el cambio de calificación jurídica, él de oficio lo puede advertir.

Cualquiera de las partes puede advertir el cambio de calificación jurídica.

En el caso de que haya una nueva calificación, se puede presentar pruebas nuevas; los hechos nuevos permiten pruebas nuevas.

AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN

Ocurre cuando durante el desarrollo del debate apareció un hecho nuevo y hay que promover pruebas nuevas.

Se da cuando aparecen hechos distintos con relación a lo que estaban en la acusación.

En este caso, se suspende la audiencia preliminar para promover pruebas nuevas.

La frase del día:
La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie.Montesquieu