21 de marzo de 2017

21/3/2017 P. Penal III [19]

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA

DELIBERAR.- Es discutir sobre la sentencia que se va a producir; sentarse a analizar qué fue lo que paso en la audiencia oral y pública; si de verdad ese hecho que dijo el fiscal se produjo en la circunstancia, modo, tiempo y lugar que él señaló.

La deliberación tiene sentido cuando hay más de 1 juez.

DIFERENCIA ENTRE DELIBERACIÓN DEL JUEZ PRESIDENTE Y LOS ESCABINOS

Los escabinos no dan apreciación por cuestión de derecho y el juez presidente sí; el juez presidente da pautas para la deliberación.

TIEMPO DE LA DELIBERACIÓN

La deliberación se va hacer durante el tiempo que sea necesario, no hay límite para deliberar. El tiempo que se tarde en deliberar es ilimitado hasta que se llegue a una decisión.

Nota.- El producto de la deliberación es la sentencia. Allí se plasma el resultado de la deliberación.

PUEDEN PRESENTARSE 3 COSAS EN LA DELIBERACIÓN

En la deliberación se pueden presentar 3 cosas:

1.- Que los 2 escabinos sean mayoría y el juez presidente tenga su voto salvado o el voto concurrente.

Voto salvado: opina distinto de cómo opina la mayoría.

Voto concurrente: está de acuerdo con la dispositiva de la sentencia, pero difiere de la parte motiva.

Nota.- En el tribunal mixto para que las decisiones puedan ser aprobadas tiene que haber mayoría.

2.- Unanimidad: tanto los 2 escabinos como el juez están de acuerdo.

3.- Cuando los 2 escabinos tienen su voto salvado: el juez presidente hace la decisión aprobatoria de los escabinos, y luego él redacta en la sentencia su decisión.

Nota.- Una vez que se produce la deliberación el tribunal debe pasar a producir la sentencia. El juez debe dar por lo menos una explicación sucinta de cómo llego a esa decisión.

Nota.- Cuando se publica la totalidad de la sentencia la parte dispositiva debe estar incluida. En la sentencia publicada debe aparecer la misma parte dispositiva: no debe haber diferencia entre la parte dispositiva y la que aparece luego notificada.

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

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