Origen etimológico de la palabra "criminología".
Criminis: crimen, delito.
Logos: tratado, discurso.
Deriva del latín "criminis" y del griego "logos" que significa: el
tratado o el estudio de crimen, del delito y de la personalidad del
delincuente.
La criminología estudia al delito desde el punto de vista estadístico,
puesto que la criminalística lo estudia desde el punto de vista técnico.
¿Para qué sirve la criminología?. Sirve para buscar soluciones a
temas relacionados con la seguridad, para hacer diagnósticos, para
identificar problemas, para realizar investigaciones, para estudiar el
fenómeno criminal.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
14 de julio de 2013
Inmediación
DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de las partes.
El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima, y para todos los efectos podrá ser presentado por el defensor. Sólo en caso que la acusación sea ampliada, el juez lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento, u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor no comparece a la audiencia, o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
Compeler. Obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere.
Del juicio oral. Normas generales. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de las partes.
El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima, y para todos los efectos podrá ser presentado por el defensor. Sólo en caso que la acusación sea ampliada, el juez lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento, u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor no comparece a la audiencia, o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
Compeler. Obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere.
Ayuda
DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Ayuda de funcionarios públicos. El funcionario público que, encargado de la conducta, o custodia de un detenido, o sentenciado, procure, o facilite de alguna manera su evasión: será penado con presidio por tiempo de dos a cinco años.
Si para procurar, o facilitar la evasión, el culpable coopera en actos de violencia, o si para ello ha dado las armas, o los instrumentos, o no ha impedido que se le suministren, la pena será de tres a seis años de presidio, si la evasión se efectúa; y de uno a tres años en caso contrario.
Cuando la evasión se verifique por negligencia, o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de dos meses a un año, y si el evadido estaba cumpliendo pena de presidio: la pena será de seis a dieciocho meses.
Para la imposición de la pena, siempre se tomarán en cuenta la gravedad del hecho imputado, la naturaleza y duración de la pena que aun falte por cumplirse.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Ayuda de funcionarios públicos. El funcionario público que, encargado de la conducta, o custodia de un detenido, o sentenciado, procure, o facilite de alguna manera su evasión: será penado con presidio por tiempo de dos a cinco años.
Si para procurar, o facilitar la evasión, el culpable coopera en actos de violencia, o si para ello ha dado las armas, o los instrumentos, o no ha impedido que se le suministren, la pena será de tres a seis años de presidio, si la evasión se efectúa; y de uno a tres años en caso contrario.
Cuando la evasión se verifique por negligencia, o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de dos meses a un año, y si el evadido estaba cumpliendo pena de presidio: la pena será de seis a dieciocho meses.
Para la imposición de la pena, siempre se tomarán en cuenta la gravedad del hecho imputado, la naturaleza y duración de la pena que aun falte por cumplirse.
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