14 de julio de 2013

Inmediación

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de las partes.

El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima, y para todos los efectos podrá ser presentado por el defensor. Sólo en caso que la acusación sea ampliada, el juez lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.

Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento, u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.

Si el defensor no comparece a la audiencia, o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.

Compeler. Obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere. 

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