2 de julio de 2013

336.5 constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

¿Cómo se materializa en Venezuela el control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos?.
Control previo de la constitucionalidad, 336.5 C. N. Atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J. Son atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J.:

5. Verificar, a solicitud del Presidente de la República, o de la A. N., la conformidad con la Constitución Nacional de los tratados internacionales suscritos por Venezuela, antes de su ratificación.

Cuando se suscribe un tratado internacional, tiene que ser ratificado para que forme parte del ordenamiento jurídico venezolano. Para que se produzca esa ratificación se requiere que ese tratado sea examinado y que se le dé el visto bueno, para que no haya inconstitucionalidad en el mismo. El visto bueno se le da ya sea a solicitud del Presidente de la República, o de la Asamblea Nacional.

Sala Constitucional, 194, 15-02-2001, Iván Rincón Urdaneta. Allí dice que la Sala Constitucional tiene el control preventivo de la constitucionalidad: "... La Sala Constitucional tiene dentro de sus competencias el control preventivo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, la cual es ejercida a instancia del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional; las de control preventivo de la constitucionalidad de los proyectos de leyes nacionales, también a instancia del Presidente de la República; y el control preventivo en cuanto al pronunciamiento de la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes calificadas como tales por la Asamblea Nacional."

Duración

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasado 8 meses desde la individualización del imputado, éste, o la víctima, podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días, ni mayor de 45 días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el juez deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los 10 días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado y su defensa, debiendo tomar en consideración: la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

En las causas que se refieren a la investigación de:

- delitos de homicidio intencional;

- delitos de violación;

- delitos que atenten contra la libertad, la integridad  e indemnidad sexual de los menores de edad;

- delitos de secuestro, corrupción;

- delitos que causen daño al patrimonio público y a la administración pública;

- delitos de tráfico de drogas, legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos;

- delitos con multiplicidad de víctimas;

- delitos de delincuencia organizada;

- delitos de violaciones a los derechos humanos;

- delitos de lesa humanidad;

- delitos contra la independencia y seguridad de la nación; y

- crímenes de guerra: el plazo prudencial dicho en la primera parte, no podrá ser menor de 1 año ni mayor de 2 años.

La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.