El síndrome de Estocolmo es una reacción psicológica en la que la
víctima de un secuestro, violación o retención en contra de su voluntad,
desarrolla una relación de complicidad y un fuerte vínculo afectivo, con quien
la ha secuestrado. Principalmente se debe a que malinterpretan la ausencia de
violencia contra su persona como un acto de humanidad por parte del
secuestrador. Según datos de la Federal
Bureau of
Investigation (FBI), alrededor del 27 % de las víctimas de 4700
secuestros y asedios recogidos en su base de datos experimentan esta reacción.1 Las víctimas que experimentan el síndrome
muestran típicamente dos tipos de reacción ante la situación: por una parte,
tienen sentimientos positivos hacia sus secuestradores; mientras que, por otra
parte, muestran miedo e ira contra las autoridades policiales. A la vez, los
propios secuestradores muestran sentimientos positivos hacia los rehenes.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
11 de enero de 2016
11-01-2016 Desfigurativa
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
N° de Expediente: 99-1143
N° de Sentencia: 633
Tema: Lesiones Personales
Materia: Derecho Penal
Asunto: Lesión Gravísima Desfigurativa. Concepto. Carácter de Permanencia. Alteración del Hecho Delictivo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Lesión Gravísima Desfigurativa. Concepto. Carácter de Permanencia. Alteración del Hecho Delictivo.
La razón de considerar gravísima
la lesión que desfigure a la persona, no tiene por base un principio anatómico
referido sólo al rostro como parte del organismo, sino que dicha agravante se
justifica en un motivo social, pues lo que se protege es la apariencia de la
persona, lo que ésta lleva por lo regular al descubierto. Se trata de una
imperfección física permanente y visible, caracterizada por una alteración
corporal externa, esto es, la producción en la persona a quien se refiere, de
cualquier irregularidad física. Se dice permanente cuando no es previsible que
desaparezca la deformación por medios naturales, no estando el lesionado en la
obligación de someterse a intervenciones quirúrgicas o usar postizos para
hacerla desaparecer o para esconder la deformación. De allí que el hecho
delictivo en nada se altera, porque luego la deformación desaparezca por obra
de la cirugía o se disimule con medios artificiosos.
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11-01-2016 Desestimación
DERECHO PROCESAL PENAL
Desestimación
Artículo
283. Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control,
mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter
penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal
para el desarrollo del proceso.
Se
procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la
investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen
delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal: 2012.
11-01-2016 Psíquico
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
N° de Expediente: C02-0126
N° de Sentencia: 522
Tema: Lesiones Personales
Materia: Derecho Penal
Asunto: Lesión personal en la salud mental de la víctima
Materia: Derecho Penal
Asunto: Lesión personal en la salud mental de la víctima
Si la lesión hubiera sido en el
aspecto psíquico y palmariamente comprobable por su gravedad, también se le
hubiera debido penar por el delito de lesión personal en la salud mental de la
víctima.
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11-01-2016 Física Mental
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
N° de Expediente: C02-0126
N° de Sentencia: 522
Tema: Lesiones Personales
Materia: Derecho Penal
Asunto: Lesiones personales
Materia: Derecho Penal
Asunto: Lesiones personales
La lesión personal consiste en un
daño a la salud. Y la salud es física o también mental. Así que puede dañarse
tanto la salud física como la salud mental de alguien y en ello consistirá el
delito de lesión personal.
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11-01-2016 Imprescriptibilidad
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
El hecho de que el ordenamiento jurídico interno no impida la prescripción de actos de tal entidad, que han sido tipificados, inclusive, en el orden internacional, no obsta a que los tribunales reconozcan la imprescriptibilidad de tales delitos, interpretación que se justifica en dos principios de derecho internacional como son:
1. “El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido”; y,
2. “Toda persona que cometa acto que constituya delito de derecho internacional es responsable del mismo y está sujeta a sanción”
N° de Expediente: A10-201
N° de Sentencia: 317
Tema: Lesa Humanidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Imprescriptibilidad.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Imprescriptibilidad.
... La imprescriptibilidad de los
delitos de lesa humanidad existe expresamente en el ámbito internacional desde la Convención sobre la Imprescriptibilidad
de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada y
abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General
de la Organización
de las Naciones Unidas, en su resolución 2391 del 26 de noviembre de 1968.
Esta norma, a pesar de no haber sido suscrita y ratificada por la República, es de aplicación en el ámbito jurídico venezolano, puesto que en caso de ser desconocida, redundaría en el fomento de acciones contrarias a los derechos humanos, las cuales se verían resguardadas en la impunidad de sus perpetradores.
Esta norma, a pesar de no haber sido suscrita y ratificada por la República, es de aplicación en el ámbito jurídico venezolano, puesto que en caso de ser desconocida, redundaría en el fomento de acciones contrarias a los derechos humanos, las cuales se verían resguardadas en la impunidad de sus perpetradores.
El hecho de que el ordenamiento jurídico interno no impida la prescripción de actos de tal entidad, que han sido tipificados, inclusive, en el orden internacional, no obsta a que los tribunales reconozcan la imprescriptibilidad de tales delitos, interpretación que se justifica en dos principios de derecho internacional como son:
1. “El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido”; y,
2. “Toda persona que cometa acto que constituya delito de derecho internacional es responsable del mismo y está sujeta a sanción”
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/317-29710-2010-A10-201.HTML
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11-01-2016 Lesa H.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
N° de Expediente: C10-311
N° de Sentencia: 193
Tema: Lesa Humanidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: No toda violación de los derechos humanos consagrados en la Constitución, puede ser considerado un delito de lesa humanidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: No toda violación de los derechos humanos consagrados en la Constitución, puede ser considerado un delito de lesa humanidad
No toda violación de los derechos
humanos consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, puede ser considerado un delito de lesa humanidad, pues, tal
calificación corresponde darla al legislador, en virtud del principio de
legalidad establecido el artículo 49.6 de la Constitución y el
artículo 9 del Estatuto de Roma.
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