Frase
reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la
Extorsión
Gaceta Oficial No.
39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN
Artículo 19. Agravantes. Las penas de los delitos previstos en los artículos
anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
1. La víctima
fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, persona con discapacidad
física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan
enfermedades que comprometan su vida.
2. Se hayan ejercido actos de
tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la víctima, o de
cualquier otra, forma hayan menoscabado sus derechos humanos.
3. Se hayan cometido contra
funcionarios o funcionarias de elección popular magistrados o magistradas,
jueces o juezas del Poder Judicial, ministros, ministras, Procurador o
Procuradora General de la
República, el o la Fiscal General de la República, los o las
fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o
Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las
integrantes de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el
ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y
órganos, seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o
consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus
respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
4. Se cometan para causar conmoción
o alarma pública.
5. Es perpetrado contra un pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o
concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al
autor o autora.
6. Es cometido usando ilícitamente
uniformes de autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz o en ocasión a
la confianza que genera su investidura.
7. Es cometido por funcionarios
públicos o funcionarias públicas.
8. Es cometido con armas.
9. Es cometido con el uso de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Frase
reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito