Se condena a la imputada en el
tribunal de juicio, se apela, la corte de apelaciones la absuelve; se va a
casación: la Sala
de Casación Penal confirma la absolución.
“… la ciudadana, CARMEN
BETRIZ (sic) BASTARDO, la madrugada del día en que sucedieron los hechos el día
31 de julio del año 2005, la anteriormente mencionada ciudadana, (sic) se
encontraba en compañía de los ciudadanos Nancy Lucía Guzmán Tapia y el occiso
Edixon Simón Osorio Rodríguez, quien era primo paterno de ésta última,
compartiendo en un sitio nocturno de la ciudad de Caracas de nombre el Sarao,
ubicado en el Centro Comercial Bello Campo, en donde todos ingirieron bebidas
alcohólicas hasta el amanecer de ese mismo día, posteriormente, todos
voluntariamente decidieron dirigirse en taxi para el lugar de trabajo del
ciudadano que en vida respondiera a Edixon Osorio, en una garita ubicada en los
Estacionamientos del Metro de Caracas en la avenida Rómulo gallegos, (sic)
donde se desempeñaba con vigilante (sic) de la misma turnándose la guardia con
el ciudadano Leonardo David Valencia Muñoz, fue en ese entonces cuando el
acusado (sic) manda a su compañero a quien le recibiría la Guardia (sic) a comprar
unas cervezas, quedándose a solas y de manera voluntaria en la habitación de la Garita (sic) destinada para
cambiarse o descansar con las dos damas que lo acompañaban, transcurridos pocos
minutos su prima Nancy Guzmán, decidió retirarse del lugar por que (sic) estaba
cansada y debía ir a trabajar en las horas de la tarde, invitando también a la
otra señorita a retirarse del lugar, pero esta (sic) se negó, posteriormente
fue cuando el occiso al quedarse a solas con la ciudadana Carmen Bastardo,
salió de la habitación pero dejando encerrada a la misma dentro de ésta, cuando
llego (sic) su compañero, posteriormente volvió a entrar y comenzó una
discusión entre la pareja, por lo que el ciudadano Edixon Osorio tomó un arma
de fuego tipo revólver, que no era la autorizada por la compañía para portar
con arma (sic) de reglamento en el sitio de trabajo, que tenía escondida en la
parte superior del locker que le tenían asignado, produciéndose un forcejeo al
tomar éste último, el arma en su mano izquierda, amenazando a la dama a los
fines de coaccionarla para obtener de ella un beneficio sexual; por lo que la
misma dada (sic) el fuerte acoso le efectúo intencionalmente un disparo en el
rostro que le causo (sic) la muerte…”.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por
autoridad de la Ley,
declara SIN LUGAR, el recurso de casación incoado por la ciudadana abogada Aurilay Hernández Pérez, Fiscal Sexagésima Séptima del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas.
Enlace a la sentencia:
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