13 de mayo de 2016

13-05-2016 Corte Absuelve

Sentencia No. 167, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 abril 2007

Se condena a la imputada en el tribunal de juicio, se apela, la corte de apelaciones la absuelve; se va a casación: la Sala de Casación Penal confirma la absolución.

“…  la ciudadana, CARMEN BETRIZ (sic) BASTARDO, la madrugada del día en que sucedieron los hechos el día 31 de julio del año 2005, la anteriormente mencionada ciudadana, (sic) se encontraba en compañía de los ciudadanos Nancy Lucía Guzmán Tapia y el occiso Edixon Simón Osorio Rodríguez, quien era primo paterno de ésta última, compartiendo en un sitio nocturno de la ciudad de Caracas de nombre el Sarao, ubicado en el Centro Comercial Bello Campo, en donde todos ingirieron bebidas alcohólicas hasta el amanecer de ese mismo día, posteriormente, todos voluntariamente decidieron dirigirse en taxi para el lugar de trabajo del ciudadano que en vida respondiera a Edixon Osorio, en una garita ubicada en los Estacionamientos del Metro de Caracas en la avenida Rómulo gallegos, (sic) donde se desempeñaba con vigilante (sic) de la misma turnándose la guardia con el ciudadano Leonardo David Valencia Muñoz, fue en ese entonces cuando el acusado (sic) manda a su compañero a quien le recibiría la Guardia (sic) a comprar unas cervezas, quedándose a solas y de manera voluntaria en la habitación de la Garita (sic) destinada para cambiarse o descansar con las dos damas que lo acompañaban, transcurridos pocos minutos su prima Nancy Guzmán, decidió retirarse del lugar por que (sic) estaba cansada y debía ir a trabajar en las horas de la tarde, invitando también a la otra señorita a retirarse del lugar, pero esta (sic) se negó, posteriormente fue cuando el occiso al quedarse a solas con la ciudadana Carmen Bastardo, salió de la habitación pero dejando encerrada a la misma dentro de ésta, cuando llego (sic) su compañero, posteriormente volvió a entrar y comenzó una discusión entre la pareja, por lo que el ciudadano Edixon Osorio tomó un arma de fuego tipo revólver, que no era la autorizada por la compañía para portar con arma (sic) de reglamento en el sitio de trabajo, que tenía escondida en la parte superior del locker que le tenían asignado, produciéndose un forcejeo al tomar éste último, el arma en su mano izquierda, amenazando a la dama a los fines de coaccionarla para obtener de ella un beneficio sexual; por lo que la misma dada (sic) el fuerte acoso le efectúo intencionalmente un disparo en el rostro que le causo (sic) la muerte…”.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia,  en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de casación incoado por la ciudadana abogada Aurilay Hernández Pérez, Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Enlace a la sentencia:

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