Si no hay prueba, no hay delito
N° de Expediente: 04-2228 N° de
Sentencia: 78
Tema:
Admisión de los Hechos
Materia:
Derecho Procesal Penal
Asunto:
Oportunidad para admitir los hechos II
Miércoles,
25 de Enero de 2006
Se
trata, además, de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le
permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma
anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico
para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y
público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de
índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita,
la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos
que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial
efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Frase
reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito
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