Si no hay prueba, no hay delito
N°
de Expediente: 04-2804 N°
de Sentencia: 120
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos I
Miércoles, 01 de
Febrero de 2006
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, en su
artículo 376, prevé el denominado procedimiento por admisión de los hechos,
conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o
en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes
del debate oral y público, el imputado podrá admitir los hechos objeto del
proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos
casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la
mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias,
tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado,
motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales
haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el
patrimonio público o los previstos en la entonces Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y
el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cuya pena exceda de
ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable
hasta un tercio.
Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito
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