7 de noviembre de 2020

07-11-2020: 6.017 (46)

Ley sobre el delito de contrabando

Capítulo VII
De las obvenciones 

Artículo 46. Obvenciones. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una vez efectuado el remate de las mercancías o bienes comisados producto del contrabando, previa deducción del monto de los derechos e impuestos que hubiere causado su legítima introducción, producción o circulación en el país y costas procesales, distribuirá obvenciones del cuarenta por ciento (40%), del remanente entre los y las denunciantes, funcionarios o funcionarias y órganos a los cuales éstos están adscritos; el setenta por ciento (70%) será distribuido equitativamente entre los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud, educación y deporte. 

Fuente de la información: Ley sobre el delito de contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

La frase del día 
"Con los Judas no se pelea, ellos se ahorcan solos"