30 de septiembre de 2016

30-09-2016 Procesal penal (22)

Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros

N° de Expediente: C06-0400 N° de Sentencia: 513
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Se ordena reabrir el lapso de interposición del recurso de casación cuando el imputado no ha sido asistido técnicamente por un defensor
Viernes, 24 de noviembre de 2006

...en aras de garantizar los derechos a la defensa y a la asistencia jurídica, esta Sala considera procedente devolver el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano CHRIS EDWARSON GEORGE SUÁREZ, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se reabra el lapso para la fundamentación del recurso de casación anunciado por el mencionado ciudadano, una vez que éste nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea nombrado otro Defensor Público. Debiendo el abogado que en definitiva se designe como defensor ejercer con propiedad la defensa técnica. Así se declara.

N° de Expediente: A06-0034 N° de Sentencia: 348
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Violación al principio del debido proceso y al derecho a la defensa cuando se limita a una de las partes al acceso de las actas del expediente
Martes, 25 de julio de 2006

...cuando un órgano jurisdiccional (en este caso el Tribunal de Control), limita a una de las partes dentro del proceso, el acceso de las actas del expediente, vulnera sus derechos y garantías que le son inherentes a todo ciudadano.

Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros

30-09-2016 Dra. Luisa Ortega Díaz

Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros

Fiscal General de la República - Currículo

Fue ratificada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como Fiscal General de la República el 22-12-2014, para el período 2014-2021. También ejerció dicho cargo durante el período 2007-2014.

Nació en Valle de la Pascua, estado Guárico.

Es la Presidenta de la Comisión por la Justicia y la Verdad, creada para investigar y sancionar los crímenes, desapariciones, torturas y otras violaciones a los derechos humanos, ocurridas en el país entre 1958 y 1998 por razones políticas.

Abogada egresada de la Universidad de Carabobo y doctora en Derecho Constitucional, egresada de la Universidad Santa María.

Es especialista en Derecho Procesal, egresada de la Universidad Católica Andrés Bello. También es especialista en Derecho Penal, egresada de la Universidad Santa María; y magíster en Dinámica de Grupos, egresada del Centro de Investigación y Estudio de la Dinámica Social.

Obtuvo el Diplomado en Derechos Humanos, dictado por la Universidad Latinoamericana y del Caribe. Además, obtuvo los diplomados en Derecho Procesal Penal y Derecho Penal, impartidos por la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.

Ha ejercido la docencia en el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, de Maracay, y en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, núcleo Maracay, estado Aragua.

De igual forma, ha impartido clases en la Universidad Santa María de Caracas, en la cátedra de Derecho Procesal Penal.

Ingresó al Ministerio Público en el 2002 como Fiscal 7ª del Área Metropolitana de Caracas; luego, se desempeñó como Fiscal 6ª Nacional con competencia plena y, posteriormente, fue designada Directora General de Actuación Procesal.

Como parte de su gestión transformadora frente al Ministerio Público, creó la Escuela Nacional de Fiscales, las unidades Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales; Antiextorsión y Secuestro; Técnica Especializada para la Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes; Depuración Inmediata de Casos; y la Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al Consumidor de Drogas. También creó la Coordinación Nacional de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Igualmente inauguró la División Médico Forense, la cual cuenta con profesionales de la medicina para practicar reconocimientos médico legales, a solicitud de los fiscales del Ministerio Público.

Además, puso en funcionamiento las direcciones General contra la Delincuencia Organizada, General para la Protección de la Familia y la Mujer, General de Apoyo a la Investigación Penal, para la Defensa de la Mujer, contra la Extorsión y el Secuestro, Gestión Social, Laboratorios Criminalísticos, Política Criminal y Asuntos Internacionales; así como las fiscalías con competencia para intervenir en las fases Intermedia y de Juicio, y salas de flagrancia.

Desde 2008 viene trabajando en la municipalización de la justicia. En este sentido, durante su gestión han sido creadas 36 fiscalías municipales a escala nacional.


Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros

30-09-2016 Obligaciones I (31)

Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 6 EL CONSENTIMIENTO

OJO: Generalmente las ofertas son plenas y directas con sus respectivas demás clasificaciones.

OJO: Por ejemplo, la oferta de un cine: allí tenemos que es una oferta plena porque es una oferta detallada, se dice la película que es y en la función que será transmitida; es una oferta directa, porque se expresa de modo directo la prestación que se pretende cumplir, que es transmitir la película tal a la hora tal; es una oferta con plazo porque se da un plazo estimado para que sea aceptada -o en su defecto rechazada- la propuesta de ver la película; es una oferta normal porque la obligación se cumple por parte del oferente, en este caso la persona de la taquilla, al momento del oferido manifestar su aceptación: el oferido paga y el oferente le entrega su respectiva entrada de la película; y es una oferta indeterminada, ya que las películas del cine van dirigidas al público.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 1137 C.C.

El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.

El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte.

El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.

Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato.

La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.

La regla general del 1137 CC es el 1er párrafo, ya que el contrato se formará cuando el oferente tenga conocimiento de la aceptación de la oferta por parte del oferido.

Tenemos en el 2do párrafo que el oferente alude la oferta con un plazo.

En el 3er párrafo se fija una potestad al oferente, ya que, si el destinatario de la oferta acepta tardíamente, es decir, fuera del plazo fijado por el oferente, éste tiene la facultad o potestad de aceptar la oferta.

Luego encontramos en el 4to párrafo que el oferente puede revocar la propuesta antes de llegar al conocimiento del oblado; y también la aceptación de la oferta la puede revocar el oblado antes de que llegue al conocimiento del oferente.

Posteriormente en el 5to párrafo encontramos una oferta con plazo donde el oferente la revoca antes del plazo, pero el oblado había aceptado en el plazo estimado por el oferente; aquí el contrato por mandato de la ley queda perfeccionado. Ejemplo: el oferente propuso una oferta en un plazo de 30 días, pero en el día 24 la revoca y el oferido la acepto en el día 26. Aquí queda de igual manera la oferta perfeccionada de acuerdo a lo que establece la ley.

Podemos ver en el 6to párrafo que se presume que el oferente conoce la aceptación del oferido en el instante en que llega a la dirección del destinatario. En este caso el destinatario de la aceptación es el oferente, y también el destinatario de la revocación de una aceptación es el mismo oferente. Pero el destinatario de la revocación de la oferta es el oferido.

Tengamos en consideración que el destinatario emite y expide la voluntad cuando se la dirige a la dirección del oferente. Se presume que el oferente la conoce cuando llega la aceptación del oferido a su dirección.

Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros

30-09-2016 Papin

Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros

El crimen de las hermanas Papin

“Léa fue quien arrancó los ojos a la señora. Yo bajé a la cocina y cogí un martillo y un cuchillo”. El testimonio es de una de las hermanas Papin, dos monstruos de crueldad implacable o “dos monstruos sanguinarios”, como las describieron los cronistas, que el 2 de febrero de 1933, en la ciudad francesa de Le Mans, asesinaron a una madre y a una hija para las que trabajaban. Del caso se ha escrito mucho y aparece recogido en el libro 'Los más famosos casos de psicosis' (Barcelona, Paidós, 2001). Los periódicos de la época siguieron con malestar el suceso y, una vez sentenciado, respiraron y echaron tierra sobre él. Pero psicólogos, juristas, poetas, cineastas y dramaturgos lo desenterraron después. Un delincuente habitual con pasión de escritor, Jean Genet, se inspiró en el suceso y concibió en 1947 uno de los pocos ritos trágicos genuinos del teatro contemporáneo, 'Las criadas' ('Les Bonnes', en su título original). En su estreno sufrió la repulsa de gran parte del público y la crítica, pero pasados los años se ha considerado uno de los textos dramáticos clave del teatro del siglo XX. Hace tres años se representó en el Teatro Arriaga.

El crimen cometido por estas dos jóvenes conmocionó a Francia y dejó entrever la situación del servicio doméstico. Lo absurdo de todo es que dio lugar a muy diversas justificaciones. Llegó a decirse que aquellas mujeres que escogían el oficio de sirvientas lo hacían movidas por algún tipo de atraso mental o afectivo. Las estadísticas revelaron que las empleadas del servicio doméstico eran el colectivo laboral con mayor índice de ingresos en psiquiátricos y mayor número de intentos de suicidio, duplicando el número de ingresos previsibles por su proporción en la población y suponiendo en algún caso más del 80% de los intentos de suicidio de las internas en centros psiquiátricos.

Hoy ofrecemos un sumario relato del caso. La familia Lancelin tomó de criadas en su hogar a Christine y Léa Papin. Tenían 28 y 20 años. Ambas eran hijas de Gustave Papin, un padre alcohólico y abusador, y de Clèmence Derèe. Habían sido empleadas bajo la expresa recomendación de su madre Clèmence, al no poderse hacer cargo de ellas. A otra hija mayor, Emilia, la depositó en un hospicio. Según se determinó, los Lancelin eran personas deferentes y su comportamiento con las hermanas Papin entró siempre en los límites establecidos de la corrección. Por su parte, las hermanas eran tímidas, introvertidas, dóciles y aceptaban su condición. Sin embargo, un día estalló la mecha. Era jueves. La plancha se averió y saltaron los fusibles de la casa. La señora de la casa y su hija Geneviève volvían de compras. Christine explicó que no había podido acabar de planchar y fue reprendida. Entonces Christine y Léa se abalanzaron sobre sus amas y, enfurecidas, les sacaron los ojos y las mataron a cuchilladas y martillazos. Utilizaron variados instrumentos de cocina para destrozar los cuerpos.

Cuando la policía llegó, alertada por el padre de la familia, las encontró en la planta alta de la casa, en su cuarto, compartiendo la misma cama, cubiertas de sangre. Abajo yacían los cuerpos inertes de la madre y su hija sobre un charco de sangre. Tejidos orgánicos cubrían las paredes y las escaleras. En el último escalón de éstas, un globo ocular intacto, con el nervio óptico completo como apéndice. Las pesquisas policiales y la autopsia revelaron que los ojos de las víctimas habían sido arrancados de sus órbitas cuando estas aún se hallaban vivas, y con las desnudas manos como único instrumento. “Hecho único en los anales de la criminología”, se dijo.

Aunque sorprendentemente dueñas de sí mismas durante los interrogatorios, las dos hermanas se derrumbaron súbitamente en el momento de ser separadas. Se entrelazaron y hubo que emplear la fuerza para desanudar su abrazo. Entre alaridos fueron encerradas en dos celdas individuales. En su declaración inicial, Christine argumentó lo siguiente: “Cuando la señora regresó le informé que la plancha estaba descompuesta de nuevo (la habían llevado a arreglar el día anterior) y que no había podido planchar. Ella quiso lanzarse sobre mí, estábamos mi hermana y yo. Al verlo le salté a la cara y le arranqué los ojos con mis dedos. Me equivoco, salté sobre la señorita Génevieve. En ese momento Léa, saltó sobre la señora y le arrancó igualmente los ojos. Cuando hubimos hecho esto, ellas se pusieron en cuclillas en el lugar; enseguida bajé a la cocina y fui a buscar un cuchillo y martillo. Con esto mi hermana y yo nos encarnizamos sobre nuestras dos patronas. No tenía odio sobre ellas, pero no admito el gesto que la señora tuvo esa tarde hacia mí”.

Llegaron los trámites policiales, el horror ante el hecho concreto, los impávidos inspectores que, dominados por lo ominoso del acto, no podían resolver la situación. Los psiquiatras buscaron desesperadamente una explicación científica, guareciéndose en el argumento homosexual entre hermanas, epiléptico-histérico, etcétera. Algunos dijeron que las hermanas “llevaron a cabo el sueño, consciente o inconsciente, de toda sirvienta, de vengarse de la señora con más razón si la ésta es buena y estorba el odio sin culpa”. Cinco días después, la hermana menor, Léa, contó a un juez que “cuando la señora levantó los brazos sobre mí tuve miedo que ejerciera violencia sobre mí y mi hermana, como lo había hecho ya antes”. Narró que “un día percibió en el suelo un pedazo de papel, me agarró del brazo y, pellizcándome, me forzó a arrodillarme”. También comentó que habló de todo esto con su madre, Clèmence, y que ella le dijo que “si eso se repetía y era necesario se defendiera”.

Durante el juicio, el fiscal basó su alegato en la imagen de dos perras rabiosas que muerden la mano del amo que les da de comer. Los defensores coincidieron en la rutina de irresponsabilidad por demencia. Los jueces sentenciaron pena de muerte conmutada por reclusión en un manicomio a Christine, y diez años de cárcel a Léa. Las hermanas Papin, “las perlas de los Lancelin”, como las llamaban los vecinos, que tenían la idea de que eran dos chicas muy discretas y trabajadoras, no quisieron recurrir la sentencia y se negaron en rotundo a dar las gracias a sus abogados defensores. Su madre fue a visitarlas a la cárcel. Sus hijas no se inmutaban, no contestaron a ninguna de sus preguntas, la llamaban 'madame' (señora). En el manicomio de Rennes, donde la internaron, Christine se negó a comer y, poco antes del estallido de la II Guerra Mundial, murió de inanición. Su informe se perdió en el incendio de la institución médica a causa de un bombardeo de la aviación aliada durante la ocupación nazi. Léa salió de la cárcel el 3 de febrero de 1943. Volvió a casa con su madre y murió a los 70 años.

Durante mucho tiempo Francia se apasionó con la historia de las hermanas asesinas y se dividió en dos. Los más numerosos exigieron de inmediato que la justicia desenvainara sus filos, se reclamaba una venganza ejemplar. En la otra vereda, la inteligencia marxista y surrealista tomaba la palabra y se adueñaba de la noticia policial para defender sus ideas. Jean Paul Sartre y Simone de Beauvoir transformaron a las dos hermanas en víctimas de la lucha de clases. Entre las múltiples voces no faltó la del joven psiquiatra Jacques Lacan, quien no mucho tiempo antes del crimen había publicado 'La psicosis paranoica en sus relaciones con la personalidad’, conocida como 'El caso Aimée'. En el historial de Léa y Christine Papin halló la ocasión de continuar y extender sus tesis. Sus consideraciones, no obstante, eran muy diferentes a las de los peritos oficiales del caso, que encontraron a las hermanas Papin “completamente sanas y responsables de sus actos”, y por tanto imputables. A favor de Lacan estuvo un psiquiatra, un tal Logre, llamado al estrado por la defensa durante el juicio, quien reclamó para las acusadas el diagnóstico de 'Folie à deux' o “locura comunicada”, un raro síndrome psiquiátrico en el que un síntoma de psicosis es transmitida de un individuo a otro. Se dijo que de Clèmence, la madre, a su hija Christine. Y de Christine, la hermana mayor, a Léa, la pequeña.