Si
queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros
Guía de Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 6 EL CONSENTIMIENTO
OJO: Generalmente las ofertas son plenas y directas con sus
respectivas demás clasificaciones.
OJO: Por ejemplo, la oferta de un cine: allí tenemos que es
una oferta plena porque es una
oferta detallada, se dice la película que es y en la función que será
transmitida; es una oferta directa,
porque se expresa de modo directo la prestación que se pretende cumplir, que es
transmitir la película tal a la hora tal; es una oferta con plazo porque se da un plazo estimado para que sea aceptada -o
en su defecto rechazada- la propuesta de ver la película; es una oferta normal porque la obligación se cumple
por parte del oferente, en este caso la persona de la taquilla, al momento del
oferido manifestar su aceptación: el oferido paga y el oferente le entrega su
respectiva entrada de la película; y es una oferta indeterminada, ya que las películas del cine van dirigidas al
público.
ANÁLISIS
DEL ARTÍCULO 1137 C.C.
“El contrato se forma tan pronto como el autor de la
oferta tiene conocimiento de la
aceptación de la otra parte.
La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la
naturaleza del negocio.
El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía
y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber
inmediatamente a la otra parte.
El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no
haya llegado a su conocimiento. La aceptación
puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento
del autor de la oferta.
Si el autor de la oferta se ha
obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la
naturaleza del negocio, la revocación
antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato.
La oferta,
la aceptación o la revocación por una cualquiera de
las partes, se presumen conocidas
desde el instante en que ellas llegan a la dirección
del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su
culpa, en la imposibilidad de conocerla.
Una aceptación que modifica la oferta,
tendrá únicamente el valor de una nueva
oferta.”
La regla general del 1137
CC es el 1er párrafo, ya que el
contrato se formará cuando el oferente tenga conocimiento de la aceptación de
la oferta por parte del oferido.
Tenemos en el 2do párrafo que
el oferente alude la oferta con un plazo.
En el 3er párrafo se fija
una potestad al oferente, ya que, si
el destinatario de la oferta acepta tardíamente, es decir, fuera del plazo
fijado por el oferente, éste tiene la facultad o potestad de aceptar la oferta.
Luego encontramos en el 4to
párrafo que el oferente puede revocar la propuesta antes de llegar al
conocimiento del oblado; y también la aceptación de la oferta la puede revocar
el oblado antes de que llegue al conocimiento del oferente.
Posteriormente en el 5to
párrafo encontramos una oferta con plazo donde el oferente la revoca antes
del plazo, pero el oblado había aceptado en el plazo estimado por el oferente;
aquí el contrato por mandato de la ley queda perfeccionado. Ejemplo: el
oferente propuso una oferta en un plazo de 30 días, pero en el día 24 la revoca
y el oferido la acepto en el día 26. Aquí queda de igual manera la oferta perfeccionada
de acuerdo a lo que establece la ley.
Podemos ver en el 6to párrafo
que se presume que el oferente conoce la aceptación del oferido en el instante
en que llega a la dirección del destinatario. En este caso el destinatario de la aceptación es el oferente, y
también el destinatario de la
revocación de una aceptación es el mismo oferente. Pero el destinatario de la revocación de la
oferta es el oferido.
Tengamos en consideración que el destinatario emite y expide la
voluntad cuando se la dirige a la dirección del oferente. Se presume que el
oferente la conoce cuando llega la aceptación del oferido a su dirección.
Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar
nosotros
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