30 de septiembre de 2016

30-09-2016 Obligaciones I (31)

Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 6 EL CONSENTIMIENTO

OJO: Generalmente las ofertas son plenas y directas con sus respectivas demás clasificaciones.

OJO: Por ejemplo, la oferta de un cine: allí tenemos que es una oferta plena porque es una oferta detallada, se dice la película que es y en la función que será transmitida; es una oferta directa, porque se expresa de modo directo la prestación que se pretende cumplir, que es transmitir la película tal a la hora tal; es una oferta con plazo porque se da un plazo estimado para que sea aceptada -o en su defecto rechazada- la propuesta de ver la película; es una oferta normal porque la obligación se cumple por parte del oferente, en este caso la persona de la taquilla, al momento del oferido manifestar su aceptación: el oferido paga y el oferente le entrega su respectiva entrada de la película; y es una oferta indeterminada, ya que las películas del cine van dirigidas al público.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 1137 C.C.

El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.

El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte.

El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.

Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato.

La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.

La regla general del 1137 CC es el 1er párrafo, ya que el contrato se formará cuando el oferente tenga conocimiento de la aceptación de la oferta por parte del oferido.

Tenemos en el 2do párrafo que el oferente alude la oferta con un plazo.

En el 3er párrafo se fija una potestad al oferente, ya que, si el destinatario de la oferta acepta tardíamente, es decir, fuera del plazo fijado por el oferente, éste tiene la facultad o potestad de aceptar la oferta.

Luego encontramos en el 4to párrafo que el oferente puede revocar la propuesta antes de llegar al conocimiento del oblado; y también la aceptación de la oferta la puede revocar el oblado antes de que llegue al conocimiento del oferente.

Posteriormente en el 5to párrafo encontramos una oferta con plazo donde el oferente la revoca antes del plazo, pero el oblado había aceptado en el plazo estimado por el oferente; aquí el contrato por mandato de la ley queda perfeccionado. Ejemplo: el oferente propuso una oferta en un plazo de 30 días, pero en el día 24 la revoca y el oferido la acepto en el día 26. Aquí queda de igual manera la oferta perfeccionada de acuerdo a lo que establece la ley.

Podemos ver en el 6to párrafo que se presume que el oferente conoce la aceptación del oferido en el instante en que llega a la dirección del destinatario. En este caso el destinatario de la aceptación es el oferente, y también el destinatario de la revocación de una aceptación es el mismo oferente. Pero el destinatario de la revocación de la oferta es el oferido.

Tengamos en consideración que el destinatario emite y expide la voluntad cuando se la dirige a la dirección del oferente. Se presume que el oferente la conoce cuando llega la aceptación del oferido a su dirección.

Frase reflexiva:
Si queremos un cambio, empecemos por cambiar nosotros

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