25 de abril de 2026

Parte querellante ✓ 25-4-2026

Sentencia No. 0148 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Sobre este punto, la Sala ha explicado reiteradamente que la víctima mantiene su condición aun cuando no se haya querellado o no se haya adherido a la acusación fiscal, conservando el ámbito propio de actuación establecido, principalmente, en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debe insistirse en que tendrá una participación de parte querellante en el proceso penal en dos supuestos concretos: (i) cuando habiéndose querellado en la fase preparatoria presenta acusación particular o se adhiere a la acusación fiscal, o (ii) cuando presenta una acusación propia sin haberse querellado previamente en la fase preparatoria. De esta forma, a juicio de la Sala, debió ser considerada como “parte querellante” en sentido técnico-procesal la víctima que habiéndose querellado previamente, aún cuando en el presente caso no hubo pronunciamiento oportuno, la víctima ratificó su solicitud, y en el lapso legal se adhirió a la acusación fiscal, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vid. Sentencia de esta Sala número 871 del 17 de julio de 2015, (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El último vagón del tren también llega a su destino"

Delito y pena ✓ 25-4-2026

Sentencia No. 805 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este contexto, resulta pertinente subrayar el axioma jurídico “Nullum crimen, nulla poena sine lege”, que traduce la imposibilidad de imponer delito o pena sin ley previa que los establezca. Esta máxima es aplicable al presente caso, pues el recurso de casación como vía extraordinaria, requiere la existencia de un delito y una pena, requisito que aquí no se cumple. En efecto, si no hay delito que sancionar ni condena que impugnar, carece de fundamento jurídico la admisión del recurso de casación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

El principio de legalidad penal condiciona la admisibilidad casacional. Sin la existencia del delito o pena, la impugnación carece de objeto jurídico. La técnica procesal es fundamental.

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La frase del día 
"El último vagón del tren también llega a su destino"