MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN
Autopsia. La palabra deriva de:
"auto": yo mismo; y "ophis": vista. Significa "examen con los propios ojos".
La autopsia es el examen anatómico, morfológico y patológico del cadáver para conocer la causa de la muerte, así como también las manifestaciones de las mismas naturaleza relacionadas con ella. Se conoce también con el nombre de "necropsia" o "tanatopsia", aunque el uso y la costumbre han consagrado el de la "autopsia".
Tipos de autopsia
Se describen la autopsia clínica y la autopsia médico legal o judicial.
Autopsia clínica. Estudia el cadáver para investigar la causa de la muerte, estudia cómo los diversos tejidos y órganos se han alterado debido al proceso patológico, y cómo tales modificaciones anatómicas pueden haber provocado síntomas funcionales.
Autopsia médico legal o judicial. Se ocupa de estudiar e investigar las lesiones o alteraciones anatomo-patológicas, cuyo descubrimiento o comprobación van a servir para ayudar al esclarecimiento de la causa de la muerte en un caso jurídico.
Requisitos para la autopsia
1. Disponer de los medios adecuados: morgue, equipo apropiado, ventilación e iluminación suficiente.
2. Levantamiento del cadáver por el médico forense.
3. Acompañar la hoja de levantamiento.
4. Ser realizada por el médico anatomopatólogo forense.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 114.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
24 de noviembre de 2013
Criminología XVI
CRIMINOLOGÍA
SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. MOIRA MARTÍNEZ. EDITORIAL USM, 2009
Delito Informático
El progreso de la tecnología informática, de la telefonía celular y de las telecomunicaciones, en general, han conllevado al surgimiento de nuevas y sofisticadas formas delictivas.
Se afirma que apenas el 1% de los llamados "delitos silenciosos", es descubierto, y aproximadamente 1 de cada 15 casos descubiertos es reportado. La probabilidad de condenar al autor es de 1 en 27.000, siendo el monto promedio del producto económico de uno de estos delitos 500.000 dólares, duplicando así las cifras que resultan en un robo.
Características
1. Es un delito muy atractivo, tanto desde el punto de vista económico, por los montos lucrativos que resultan de ellos, como desde el punto de vista de su ejecución, ya que se trata de delitos que no requieren una planificación complicada: pueden ejecutarse sin la ayuda de cómplices y no son fácilmente descubiertos.
2. Se trata de un delito silencioso donde la realización se lleva a cabo, prácticamente, en forma imperceptible, ya que es difícil hallar evidencias sobre su comisión, por lo que se consideran de una impunidad reiterada.
3. La edad promedia de los autores de estos delitos informáticos oscila entre los 18 y 30 años, no siendo extremos limitativos, ya que se han dado casos de autores de tales delitos en edades inferiores. En la gran mayoría de los casos, los autores son hombres solteros, profesionales brillantes, sin antecedentes penales, empleados de confianza, usuarios legítimos de los sistemas informáticos, lo que facilita la comisión de tales delitos, y además, actúan en solitario o con pocos cómplices.
4. En relación a la modalidad delictiva cibernética se puede agregar que representa una categoría dentro de la delincuencia de cuello blanco, y además un elemento novedoso que se suma a la "black figure" o cifra negra de la delincuencia.
Referencia bibliográfica. Síntesis Criminológica, Moira Martínez, Editorial USM, 2009, PP. 423, 424.
SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. MOIRA MARTÍNEZ. EDITORIAL USM, 2009
Delito Informático
El progreso de la tecnología informática, de la telefonía celular y de las telecomunicaciones, en general, han conllevado al surgimiento de nuevas y sofisticadas formas delictivas.
Se afirma que apenas el 1% de los llamados "delitos silenciosos", es descubierto, y aproximadamente 1 de cada 15 casos descubiertos es reportado. La probabilidad de condenar al autor es de 1 en 27.000, siendo el monto promedio del producto económico de uno de estos delitos 500.000 dólares, duplicando así las cifras que resultan en un robo.
Características
1. Es un delito muy atractivo, tanto desde el punto de vista económico, por los montos lucrativos que resultan de ellos, como desde el punto de vista de su ejecución, ya que se trata de delitos que no requieren una planificación complicada: pueden ejecutarse sin la ayuda de cómplices y no son fácilmente descubiertos.
2. Se trata de un delito silencioso donde la realización se lleva a cabo, prácticamente, en forma imperceptible, ya que es difícil hallar evidencias sobre su comisión, por lo que se consideran de una impunidad reiterada.
3. La edad promedia de los autores de estos delitos informáticos oscila entre los 18 y 30 años, no siendo extremos limitativos, ya que se han dado casos de autores de tales delitos en edades inferiores. En la gran mayoría de los casos, los autores son hombres solteros, profesionales brillantes, sin antecedentes penales, empleados de confianza, usuarios legítimos de los sistemas informáticos, lo que facilita la comisión de tales delitos, y además, actúan en solitario o con pocos cómplices.
4. En relación a la modalidad delictiva cibernética se puede agregar que representa una categoría dentro de la delincuencia de cuello blanco, y además un elemento novedoso que se suma a la "black figure" o cifra negra de la delincuencia.
Referencia bibliográfica. Síntesis Criminológica, Moira Martínez, Editorial USM, 2009, PP. 423, 424.
Flagrancia
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
De la aprehensión en flagrancia
Definición y forma de proceder - 93
Se tendrá como flagrante todo delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.
También se tendrá por flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público; o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce (12) horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con la Ley de violencia. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce (12) horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere la presente norma, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según lo mencionado anteriormente.
El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la Ley de Violencia, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor.
De la aprehensión en flagrancia
Definición y forma de proceder - 93
Se tendrá como flagrante todo delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.
También se tendrá por flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público; o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce (12) horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con la Ley de violencia. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce (12) horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere la presente norma, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según lo mencionado anteriormente.
El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la Ley de Violencia, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor.
Delitos
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 151
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De los delitos contra los poderes nacionales y los estados
Delitos de acción privada. El enjuiciamiento de los hechos de ofensa contemplados en las normas anteriores a la 151 Código Penal, tendrá lugar solamente mediante requerimiento de la persona o cuerpo ofendido, hecho por conducto del representante del Ministerio Público, ante el juez competente.
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 151
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De los delitos contra los poderes nacionales y los estados
Delitos de acción privada. El enjuiciamiento de los hechos de ofensa contemplados en las normas anteriores a la 151 Código Penal, tendrá lugar solamente mediante requerimiento de la persona o cuerpo ofendido, hecho por conducto del representante del Ministerio Público, ante el juez competente.
Ofensa
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 148
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De los delitos contra los poderes nacionales y los estados
Ofensas a autoridades locales. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare a la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, del alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un Diputado de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, o de algún Rector del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General, o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, la pena indicada en el artículo 147 se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios.
147. Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave; y con la mitad de ésta si fuere leve.
La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 148
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De los delitos contra los poderes nacionales y los estados
Ofensas a autoridades locales. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare a la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, del alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un Diputado de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, o de algún Rector del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General, o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, la pena indicada en el artículo 147 se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios.
147. Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave; y con la mitad de ésta si fuere leve.
La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.
Formalidades
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 435
De los recursos. Disposiciones generales
Formalidades no esenciales. En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia, no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.
En estos casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal sea posible, el vicio detectado.
La anulación de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo dispuesto en la norma 435, acarreará la responsabilidad disciplinaria de los jueces de Alzada que suscriban la decisión.
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 435
De los recursos. Disposiciones generales
Formalidades no esenciales. En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia, no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.
En estos casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal sea posible, el vicio detectado.
La anulación de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo dispuesto en la norma 435, acarreará la responsabilidad disciplinaria de los jueces de Alzada que suscriban la decisión.
Rectificación
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 434
De los recursos. Disposiciones generales
Rectificación. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.
Las partes podrán solicitar aclaratoria dentro de los tres días posteriores a la notificación.
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 434
De los recursos. Disposiciones generales
Rectificación. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.
Las partes podrán solicitar aclaratoria dentro de los tres días posteriores a la notificación.
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