24 de noviembre de 2013

Formalidades

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 435

De los recursos. Disposiciones generales

Formalidades no esenciales. En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia, no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.

En estos casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal sea posible, el vicio detectado.

La anulación de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo dispuesto en la norma 435, acarreará la responsabilidad disciplinaria de los jueces de Alzada que suscriban la decisión.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!