24 de noviembre de 2013

Ofensa

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 148

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De los delitos contra los poderes nacionales y los estados

Ofensas a autoridades locales. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare a la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, del alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un Diputado de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, o de algún Rector del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General, o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, la pena indicada en el artículo 147 se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios.

147. Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave; y con la mitad de ésta si fuere leve.

La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

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