18 de septiembre de 2016

18-09-2016 Antisocial

Frase reflexiva:
No devuelvan mal por mal a nadie…

Trastornos de personalidad

Trastorno antisocial de la personalidad
Este tipo de personas se consideran autónomas y con fuerza en sí mismas. Creen tener derecho para violar las normas y reglas impuestas. La personalidad antisocial "primero pega y luego pregunta". Pueden delinquir abiertamente o bien ser más sutiles y estafar mediante astutas manipulaciones. Su creencia es que el mundo es injusto y yo merezco tener aquello que tienen otros. Sus actos delictivos siempre están justificados por ellos. No hay normas, no hay distinción entre el bien y el mal. 

Fuente de la información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad II. Material de estudio: trastornos de personalidad.

Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros -  Editorial Paidos 1995.

Frase reflexiva:
No devuelvan mal por mal a nadie…

18-09-2016 Obligaciones I (14)

Frase reflexiva:
No devuelvan mal por mal a nadie…

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 3 EL CONTRATO

FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO: ART. 1159 C.C.

Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

El artículo anterior tiene 2 aspectos muy importantes, ya que después de celebrado un contrato el mismo puede ser modificado.

1era Forma de terminación de un contrato:

a) Revocación de mutuo consentimiento: Ambas partes  se ponen de acuerdo para revocar el contrato.

Nota: El único contrato suigéneris que se revoca de forma diferente a todos los demás, es el contrato de venta. No se revoca de igual manera porque el vendedor cuando consiente hace dueño al comprador, pagando éste el precio de la cosa vendida. Aquí se tendría que hacer otra venta en sentido inversa para revocarse la compra-venta. En los demás contratos sólo se efectúa un escrito poniéndose las partes de acuerdo para terminarlo.

b) Hay revocación unilateral: Siempre tiene que estar autorizado por la Ley. Ejemplo: un poder (contrato de mandato).

2da Forma de terminación de un contrato: Es intentando la acción de nulidad relativa -en el caso de personas incapaces- contemplada en el artículo 1346 CC. Aquí queda un contrato convalidado (rectificado) sino se ejerce la acción de nulidad relativa.

Frase reflexiva:
No devuelvan mal por mal a nadie…

18-09-2016 Narcisista

Frase reflexiva:
No devuelvan mal por mal a nadie…


Trastornos de personalidad

Trastorno narcisista de la personalidad

Se consideran especiales, divas, superiores a todo ser humano. Esa condición les posibilita un trato diferenciado del resto de la humanidad. Si no lo obtienen, pueden castigar o bien sentirse terriblemente frustrados.

Fuente de la información: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad II. Material de estudio: trastornos de personalidad.

Gloria Marsellach Umbert – Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad – Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros –  Editorial Paidos 1995.

Frase reflexiva:
No devuelvan mal por mal a nadie…

18-09-2016 Obligaciones I (13)

Frase reflexiva:
No devuelvan mal por mal a nadie…

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 3 EL CONTRATO

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO: ART. 1142 C.C.

1.- Capacidad de los contratantes: La capacidad es la medida de la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Primero se tiene que ser el titular de algo para después ejercer ese derecho.

La capacidad en materia contractual se determina por signos objetivos que lo dan 2 circunstancias: haber alcanzado la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales o intelectuales.

2.- Consentimiento válido: Tiene que ser un consentimiento exento de vicios. Los vicios son: error, dolo y violencia.

El contrato se considera válido cuando haya sido dado sin error, dolo o violencia.

– Error: Es la falsa apreciación de la realidad en ese momento, es decir, creer falso lo verdadero y verdadero lo falso.

– Dolo: Es tratar de inducir a una persona para que se equivoque. Siempre en el dolo hay mala fe que un sujeto pone en marcha para que el otro concierte. Aquí hay un agente y una víctima.

– Violencia: Es coacción física o psicológica.

Nota: En casos de vicios en el consentimiento se puede pedir la nulidad relativa en el contrato.

“Artículo 1142 CC: El contrato puede ser anulado:

 1°. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
2°. Por vicios del consentimiento.

Como podemos ver, en el artículo anterior se nos dice que puede existir una acción de nulidad la cual puede ser intentada por una de las partes contratantes. Tengamos presente que “puede” no es lo mismo que “debe”, ya que el primero es la facultad, potestad que ejerce el titular o no, es decir, no es obligatorio.

La importancia de constatar la validez en el contrato es que en la medida que válido produce sus efectos sea jurídicos.

Frase reflexiva:
No devuelvan mal por mal a nadie…

18-09-2016 Obligaciones I (12)


Frase reflexiva:
No devuelvan mal por mal a nadie…

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 3 EL CONTRATO 

DIFERENCIA ENTRE CONVENCIÓN Y CONTRATO

En la convención siempre habrá concurrencia o coincidencia de voluntades para realizar un determinado asunto. El contrato viene a ser una especie de convención entre 2 ó más personas de modo unánime, donde se ponen de acuerdo en un asunto para satisfacer intereses económicos.

Convención es el género y contrato la especie.

En todo contrato siempre habrá una convención que va a regular relaciones susceptibles de apreciarse económicamente.

Nota: El contrato es una convención que está caracterizado por un acuerdo de voluntades.

Nota: El matrimonio no es un contrato… que por virtud de esa unión se establezca un régimen, es otra cosa.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO: ART. 1141 C.C.

El contrato tiene forma o figura configurándose 3 elementos, si faltase uno no hay contrato.

Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:


1°. Consentimiento de las partes;

2.° Objeto que pueda ser materia de contrato; y 

3°. Causa lícita.

1.- Causa: Motivo que induce a querer celebrar un contrato. La causa es un elemento interno, subjetivo.


2.- Consentimiento: Es manifestar la voluntad donde se propone transmitir la propiedad a alguien. El consentimiento surge con la causa.

3.- Objeto: Es el compromiso asumido por el contratante.

Frase reflexiva:
No devuelvan mal por mal a nadie…